En sesión privada por videoconferencia, el TEPJF consideró que los dos modelos de carta difundidas por el IMSS para ofrecer apoyo a microempresas ante la crisis del COVID-19, no cumplen con el principio de legalidad
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó en sesión privada por videoconferencia, la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de adoptar medidas cautelares por la promoción personalizada del presidente de la República.
Lo anterior, a partir del análisis de las dos primeras versiones de las cartas firmadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha enviado a pequeños empresarios como parte del programa Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares, que otorga créditos por 25 mil pesos, ante la contingencia por el Covid-19.
En un comunicado, el Tribunal informó que el pasado 30 de abril la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió procedente la solicitud de medidas cautelares, derivado del análisis de las dos primeras versiones de las cartas, tras denuncias interpuestas por el PAN, PRD y PRI.
Con dicha resolución, se ordenó al IMSS para que realizara las acciones, trámites y gestiones suficientes para detener o suspender la elaboración, distribución y entrega de las cartas o documentos, que contengan el formato primero y segundo de la carta denunciada y, en su lugar, si así lo estima pertinente, sustituirlas por cartas o comunicaciones que se ajusten al marco constitucional.
Tras la resolución, el IMSS interpuso el 2 de mayo un recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador (REP) ante la Sala Superior del TEPJF; el caso fue turnado al magistrado Indalfer Infante Gonzales, bajo el asunto SUP-REP-67/2020.
En sus alegatos, el IMSS argumentó, entre otras cosas, que el INE hizo una indebida valoración de pruebas, que se extralimitó en sus funciones para conocer e imponer las medidas cautelares, al estar restringida su competencia para conocer de la difusión de propaganda en radio y televisión y que hizo un análisis indebido de la suspensión ordenada por el Consejo General del INE, respecto del desarrollo de los procesos electorales locales, así como de las pruebas y de las hipótesis de improcedencia.
Hoy, tras un análisis del caso, las y los magistrados de la Sala Superior desestimaron los señalamientos del IMSS y ratificaron la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE al emitir las medidas cautelares.