El gobernador de Querétaro vetó los artículos 221-BIS-B1, 287, 288 y 289 del “Código penal”, bajo el argumento de que se deben contemplar las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Luego de que el 2 de julio del año en curso, el Congreso de Querétaro recibió las observaciones que hizo el titular del poder Ejecutivo en torno a las reformas aprobadas al “Código penal para el estado de Querétaro”, estas apenas se analizarán en la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales, afirmó Agustín Dorantes Lámbarri, diputado del Partido Acción Nacional.
“Somos respetuosos del derecho a veto que tiene el Ejecutivo, lógicamente el derecho de veto significa la no publicación de la misma”.
Esto luego de que el gobernador Francisco Domínguez Servién vetó los artículos 221-BIS-B1, 287, 288 y 289 del “Código penal”, bajo el argumento de que se deben contemplar las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la implementación de adecuaciones legislativas de naturaleza penal.
Cuestionado sobre si estos artículos a los que hace referencia el gobernador se quedarán sin efecto, Dorantes Lámbarri consideró que se tiene que someter a análisis.
“Se tienen que someter a análisis y se vertirán las consideraciones pertinentes con base a las facultades del poder Ejecutivo y, en cuanto a las observaciones hechas por las autoridades en materia de derechos humanos, seremos analíticos”.
En un documento de 20 páginas, el mandatario estatal establece que las medidas no deben ser arbitrarias y que la finalidad es que priven o restrinjan la libertad de manera legítima; que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido y que sean necesarias, es decir, que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa.
Entre los artículos observados está el 221 BIS-B1, que refiere las sanciones a quien incumpla con el periodo de aislamiento, que van de cuatro a seis años de prisión; y el artículo 288, al que por medio de amenazas o violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones y se eleva de uno a dos años de prisión y de 20 a 40 UMA, hasta tres a cinco años de prisión, seis meses de trabajo a favor de la comunidad y hasta 500 UMA, entre otros.