El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera determinó que el acuerdo del INE para regular la sobrerrepresentación de los partidos políticos en la Cámara de Diputados, fue realizado “conforme a derecho”
En su proyecto de sentencia, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera propuso que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirme la validez del acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) para regular la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Dicho proyecto de resolución de 94 páginas -difundido debido a su “interés público” por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral- concluye que este acuerdo impugnado fue realizado “conforme a derecho” por la autoridad administrativa electoral nacional.
Fuentes Barrera consideró que los argumentos expuestos por los partidos Encuentro Solidario (PES), Acción Nacional (PAN) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) son “infundados, inoperantes e ineficaces en los agravios hechos valer por los partidos apelantes”.
Por ser de interés público se pone a disposición de la ciudadanía el proyecto SUP-RAP-68/2021, de la ponencia del magistrado @FFuentesBarrera, relacionado con la asignación de diputaciones de representación proporcional para evitar la sobrerrepresentación.https://t.co/T8vjg0M7zo
— TEPJF (@TEPJF_informa) April 12, 2021
“Se vincula a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, tras los comicios que se celebrarán el 6 de junio de este año y una vez instalada la legislatura correspondiente, informe a esta Sala Superior si en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sub y sobrerrepresentación”, resuelve el proyecto de sentencia.
En el acuerdo INE/CG193/2021, la autoridad administrativa electoral nacional estableció que se verificará la “afiliación efectiva” de candidatas y candidatos ganadores a diputaciones federales de mayoría relativa, lo cual determinará la aplicación de la fórmula de asignación de curules de representación proporcional.
De acuerdo con el artículo 54 constitucional, la sobrerrepresentación de cualquier partido político en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no podrá exceder en ocho por ciento a su porcentaje de votación nacional emitida.