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septiembre 20, 2024

Cuando morir tiene valor monetario

La atención a víctimas en México tiene una amplia consideración desde lo dispuesto en las leyes aprobadas hasta en los programas que se han implementado para tal fin. Pero todo lo que está escrito se ve bonito, aunque la ejecución de las acciones no siempre resulta atingente y efectiva.

El servicio del 911 para una ayuda inmediata ante alguna contingencia se ha vuelto lento en su tiempo de respuesta y atención. En algunos casos, la comunicación que tiene el personal de seguridad pública y de paramédicos no es muy amable que digamos. Le hace falta mayor habilidad para la contención emocional y en la explicación de trámites cuando una persona se encuentra en crisis por algún incidente violento o de tránsito.

El ser víctima no siempre implica haber sufrido un percance o ser dañado físicamente. Puede ser que hayamos vivido un robo por “pacazo” o que lleguemos a casa y encontremos la puerta abierta y el interior todo revuelto, sin la computadora, la pantalla, el refrigerador y los tenis recién comprados. Si somos víctimas de un delito, cualquiera que sea, tenemos derecho a la atención médica, psicológica, legal y a la reposición del daño. Si esperamos una indemnización económica, debemos presentar facturas para acreditar la propiedad de los bienes que perdimos. Si la pérdida fue mayúscula, entonces tendríamos que realizar una demanda legal para obtener cierto beneficio monetario. Quizás en un par de años o muchos más logremos obtener algo. Muchas personas afectadas por inundaciones, robos y homicidios llevan una eternidad esperando respuestas, pues no siempre se puede acreditar a un tercero como responsable, sea persona o institución.

En materia de indemnización por causa de muerte de una víctima primaria, la controversia cae en quién puede reclamar los daños y cuál es la cuantía de la indemnización. Los abogados hablan de una “transmisibilidad mortis causa” para reclamar una compensación por daños sufridos. Se hace referencia a presentar un daño moral, una dependencia económica o un vínculo afectivo con la persona fallecida.

Recuerdo el caso de un militar que fallece en ejercicio de sus funciones. No se le conoce familiar cercano que pueda obtener los beneficios económicos que le corresponden, hasta que se logra localizar a su padre, que tenía 20 años sin ver a su hijo y tenía una condición de vida mala, por su historia de alcoholismo.

Él procede a demandar indemnización por daño psicológico sufrido por la muerte de su hijo, a manos del crimen organizado, y la resolución del juez le es favorable.

Cuando fallece una persona cercana, una amistad o un familiar, resulta más que normal y natural pasar por un proceso de duelo que conlleva una exaltación de pensamientos, emociones y conductas. Tristeza, enojo, culpa, depresión son algunas de las emociones que se presentan. Los dolientes desean que lo sucedido se borre de su mente y de la realidad. Cuando se dan cuenta de que ello no es posible, la ira busca culpables y castigo, o bien, seguir un trámite de aceptación y resolución del duelo. Este puede durar seis meses o muchos años, pero el peor pero más efectivo método no psicológico, no espiritual, no medicamentoso, para resolver un duelo es la sustitución material o económica de la persona fallecida. Ser privado de la vida es en sí mismo un daño moral que puede ser reparable de muchas maneras y lo es más cuando la muerte es consecuencia de un acto negligente o intencional.

¿Cuánto cuesta una vida? Si usted paga un seguro de vida, por cada 2 mil pesos al mes sus deudos podrán recibir hasta 1 millón de pesos. Pero si usted muere en un accidente del STC Metro, primero le corresponden 50 mil pesos como apoyo a gastos fúnebres, después recibirán sus deudos 650 mil pesos como parte del seguro del STC Metro (que después sube a 870 mil pesos). Posteriormente y para evitar que pongan una demanda -que nunca podrían pagar-, recibirán las familias dolientes en el conocido accidente del 3 de mayo pasado (L12), la cantidad de 1 millón de pesos. Todo gracias a la resolución de un Consejo de Atención a Víctimas. Nada más que afortunado que morir ese día, en ese lugar, bajo las circunstancias ya conocidas.

¿Se habrán enterado de esto los familiares de menores fallecidos por cáncer o personas que perdieron la vida por Covid-19?, ¿cuánto estarán recibiendo las familias -si es que aún se conservan- de las personas que han muerto a manos del crimen organizado?

* Psicólogo clínico (UAQ), coordinador de área en Salud Mental y Psicológica de IXAYANA y psicólogo clínico adscrito al Hospital General Regional del IMSS-Querétaro. Ver otras colaboraciones de Saber de-mente.

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