El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó un proyecto en el que planteó que el artículo 16 fracción sexta de la Ley General para el Control de Tabaco es incompatible con el derecho a la igualdad
Por mayoría de siete votos de ministros, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición que hizo la Secretaría de Salud y la Cofepris para la libre comercialización de vapaeadores o cigarros electrónicos en México.
En sesión de pleno de la SCJN, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó un proyecto en el que planteó que el artículo 16 fracción sexta de la Ley General para el Control de Tabaco es incompatible con el derecho a la igualdad, al prohibir comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea producto del tabaco, pero que contenga algunos de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que no identifique con productos de tabaco.
El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, se pronunció en favor del proyecto, pero no por un derecho a la igualdad, “sino que en mi opinión vulnera la libertad de comercio y el libre desarrollo a la personalidad”.
Al resolver una contradicción de tesis entre su Primera y Segunda Sala, la Suprema Corte determinó que es inconstitucional el artículo 16 de dicha ley, al establecer una prohibición absoluta y categórica que vulnera la libertad de comercio.