free contador
octubre 24, 2024

Fecha límite y pasos para permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que los contribuyentes inscritos en el RIF, y que deseen permanecer, tendrán como fecha límite el próximo 31 de enero para avisar sobre su situación. De lo contrario, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables

A partir de enero de 2022, como parte de los cambios fiscales, las personas físicas que tributan actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que desean permanecer en dicho régimen, deben presentar su aviso a más tardar este próximo 31 de enero; de lo contrario, quienes no lo realicen, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.

A través de un video tutorial, el Servicio de Daministración Tributaria (SAT) explica a los constribuyentes como presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, para el que deben ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx) conforme a lo siguiente:

  1. Durante enero de 2022 se habilitará en el Portal del SAT, dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  2. Aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” para continuar en dicho régimen.
  3. Al finalizar el aviso obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Es importante destacar la información que a continuación se presenta para las personas que tributan en el RIF:

  • Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.
  • Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
  • No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
  • Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.
  • Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF:
    • Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.

Ejemplo:

Soy RIF y me cambié al nuevo régimen y tengo devoluciones pendientes, tengo para solicitar mi devolución a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (que se presenta en abril de 2023).

  • Si optan por estar en el Régimen Simplificado de Confianza y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.

Para más información, los contribuyentes podrán ingresar al minisitio del Régimen Simplificado de Confianza, en el apartado Personas Físicas, elegir Régimen de Incorporación Fiscal:

http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html

También podrán llamar a MarcaSAT 55 6272 2728 de lunes a viernes de 8:00 a 18: 30 horas; desde el exterior del país (+52) 555 6272 2728.

Nuevas disposiciones del SAT; mismos contribuyentes con más carga: especialista

NOTICIAS RELACIONADAS

MÁS NOTICIAS

Chivas derrota a Necaxa y se acerca a puestos de liguilla

Chivas logró remontar ante Necaxa y se lleva una importante victoria que lo acerca a los puestos de liguilla directa Chivas derrotó a Necaxa en...

Reportan fallecimiento de una persona en la lateral de la autopista 57

Reportan fallecimiento de una persona en la lateral de la autopista 57, metros adelante del cruce con Bernardo Quintana, en sentido a la CDMX;...

Más leído