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noviembre 27, 2024

Verifica IEEQ el cumplimiento de requisitos para la constitución de partidos políticos locales

El IEEQ llevó a cabo el análisis de la documentación presentada por las organizaciones que les notificaron su intención de constituirse como partidos políticos locales

El Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) llevó a cabo el análisis de la documentación presentada por las organizaciones que notificaron a esta autoridad, en enero del presente año, su intención de constituirse como partidos políticos locales.

A través de la Secretaría Ejecutiva, el IEEQ verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en los lineamientos y la normatividad aplicable; además, se otorgó la garantía de audiencia para subsanar irregularidades u omisiones en los plazos legales conducentes.

De esta manera, la misma Secretaría determinó la procedencia de 4 de los 11 avisos de intención presentados, que corresponden a las siguientes asociaciones: “Movimiento Laborista A.C.”, “Querétaro con Rumbo A.C.”, Biodiversidad Querétaro A.C.” y “Razón y Participación A.C.”.

Lo anterior, según el organismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, fracción XIII, 134, párrafo primero, segundo y tercero de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, 1, 7, inciso b), 9, 10, 12 y 14 de los lineamientos en la materia.

Asimismo, con respecto al incumplimiento de requisitos, se deriva de la no presentación de la cuenta bancaria, entre otras causales.

Por lo tanto, las organizaciones mencionadas deberán realizar, por lo menos, 10 asambleas distritales o 12 municipales, así como contar con personas afiliadas en la entidad equivalentes al menos al 0.26% del padrón electoral utilizado en la elección local ordinaria de 2021 (4,522 ciudadanas/os); además, de una asamblea local constitutiva y atender las disposiciones en materia de fiscalización.

Una vez efectuadas las asambleas, que serán verificadas por personal del IEEQ, las organizaciones podrán presentar su solicitud de registro ante este organismo electoral en enero de 2023; a partir de la presentación de la solicitud, el Consejo General contará con 60 días para resolver lo conducente.

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