El pasado martes 22 de marzo se publicó en el “Diario Oficial de la Federación” la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, denominada “Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”.
Esta norma oficial, como su nombre lo indica, está dirigida a regular la forma como fraccionadores, constructores, promotores inmobiliarios y demás personas dedicadas a la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación, llevan a cabo sus actividades.
De la misma manera, la norma establece reglas, requisitos y lineamientos aplicables a los contratos relacionados con dichos servicios. Estos contratos, que normalmente funcionan como contratos de adhesión (es decir, contratos en los que las partes realmente no negocian sus partes, sino que los consumidores simplemente asumen y aceptan el contrato provisto por el vendedor, proveedor o prestador de servicios), incluye reglas propias para los contratos de adhesión de compraventa, de compraventa de terrenos, de intermediación para la adquisición de inmuebles destinados a casa habitación, de promesa de compraventa, e inclusive, de preventa.
La regulación de todos estos contratos y no solo del clásico contrato de compraventa, es una gran noticia para quienes son adquirentes de inmuebles destinados a casa habitación. Derivado de esta norma, los desarrolladores, constructores o promotores inmobiliarios, tendrán que registrar sus contratos ante la Procuraduría Federal del Consumidor, obligación que antes se tenía entendida únicamente respecto de los contratos de compraventa de inmuebles con construcción. Bajo esta NOM, ahora también tendrán que registrarse ante la Procuraduría los contratos relacionados con terrenos y contratos previos o preparatorios de la compraventa, como podrían ser los contratos de promesa y las preventas.
Otro aspecto muy destacable de esta norma oficial es que establece con absoluta claridad cuáles son todos los elementos de información que los proveedores deben poner a disposición de los compradores cuando se trate de preventas. Esta información se enfoca particularmente en la exposición de los proyectos ejecutivos y maquetas que brinden claridad y veracidad a los clientes respecto del proyecto que se pretende ejecutar.
Finalmente, es importante destacar que al entrar en vigor esta norma, fraccionadores, constructores, promotores inmobiliarios y demás personas dedicadas a la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación, podrán ser sujetos de inspección por parte de unidades de la Procuraduría Federal del Consumidor. En consecuencia, frente al incumplimiento a las reglas establecidas en esta norma podrán ser sujetos de importantes multas.
La expectativa es que la emisión de esta norma oficial ayude a regular y evitar los problemas que, en no pocas ocasiones, se dan en la industria inmobiliaria y que, en muchas ocasiones, terminan por repercutir dramáticamente en los bolsillos de las familias mexicanas.
* El autor es maestro en Derecho Ambiental y Políticas Públicas por la Universidad de Stanford, Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro y socio en Ballesteros y Mureddu, S.C.