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septiembre 20, 2024

SCJN invalida protección de la vida desde la concepción en Nuevo León

El pleno de la SCJN declaró inconstitucional la protección de la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, la cual estaba prevista en la Constitución Política del Estado de Nuevo León

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa del artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que tutelaba el derecho a la vida de la concepción.

La porción invalidada mencionaba: “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.

El pleno de la SCJN conoció y votó en favor un proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el cual estableció que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.

La SCJN determinó que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.

El estudio de la SCJN refirió que si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.

Por ello, sostuvo que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes; por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurar la atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción; proveer los partos saludables y abatir la mortalidad materna, entre otros aspectos.

La ministra Esquivel refirió la incompetencia legal de los Congresos locales para definir el derecho a la vida, en específico, cuándo comienza esta, así como la noción de persona para efectos de su protección por el Estado; y la restricción que implica a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, que se reconozca la protección de la vida desde su concepción.

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