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septiembre 19, 2024

TEPJF confirma sanciones a Morena por la indebida afiliación y uso de datos personales

El pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó las sanciones emitidas por el Consejo General del INE contra Morena, por la indebida afiliación y uso de datos personales de diversas ciudadanas y ciudadanos

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante las cuales sancionó económicamente al partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) por la indebida afiliación y uso de datos personales de diversas ciudadanas y ciudadanos.

Los asuntos tienen su origen en las quejas presentadas en contra de Morena, por indebida afiliación y por la utilización de datos personales. En cada caso, el INE determinó que sí se actualizó la violación al derecho político de libre afiliación de las personas denunciantes e impuso al partido político la sanción correspondiente.

Inconforme con estas determinaciones, Morena presentó diversos medios de impugnación en los que alegó, esencialmente, que correspondía a las personas denunciantes comprobar la indebida afiliación, la falta de exhaustividad del INE al no allegarse de las pruebas necesarias, así como la vulneración a su presunción de inocencia.

La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta de las magistradas Janine M. Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó las resoluciones emitidas por el INE.

Lo anterior, ya que Morena tiene la obligación de demostrar que la afiliación de las personas fue de manera libre y voluntaria por ser quien cuenta con las pruebas para tal efecto. En ese sentido, el pleno de la Sala Superior determinó que las ciudadanas y ciudadanos no estaban obligados a probar un hecho negativo o la inexistencia de un documento.

Por tanto, se concluyó que la presunción de inocencia no libera al partido político de las cargas procesales de argumentar y presentar las constancias de afiliación respectivas (SUP-RAP-312/2022, SUP-RAP-316/2022, SUP-RAP-317/2022, SUP-RAP-318/2022, SUP-RAP-320/2022 y SUP-RAP-321/2022).

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