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noviembre 25, 2024

Maricruz Arellano propone reformar el Código Civil

La diputada local del PAN, Maricruz Arellano, propuso reformar el artículo 349 del Código Civil para facilitar el reconocimiento de hijos fuera del matrimonio por parte de menores de edad

La diputada local Maricruz Arellano Dorado, integrante de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), presentó una iniciativa para reformar el artículo 349 del Código Civil del Estado de Querétaro, misma que presentó de manera conjunta con los integrantes de su grupo legislativo del PAN y el de Querétaro Independiente, con la finalidad de facilitar el trabajo de los jueces del Registro Civil, en el sentido del reconocimiento de hijos fuera de matrimonio, y cuyos padres sean menores de edad.

La legisladora local panista explicó que en la actualidad dicho ordenamiento contiene una norma ambigua con relación al reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio, ya que en la lectura de dicho precepto, se advierte que los progenitores que desean realizar el reconocimiento de sus hijos, no cuentan con parámetros y lineamientos específicos para llevar a cabo ese acto jurídico, pues contrario a ello, se enfrentan con un artículo que puede interpretarse de formas distintas, lo que ha propiciado que las autoridades administrativas encargadas de realizar ese trámite nieguen a los padres el reconocimiento de sus hijos por una mala interpretación de la norma.

Arellano Dorado reiteró que el propósito de esta iniciativa de reforma, es darle claridad a dicha disposición y evitar interpretaciones erróneas por parte de las autoridades administrativas que lo aplican, brindando el derecho a los hijos nacidos fuera del matrimonio a ser reconocido por su padres, creando en estos obligaciones y deberes personales, familiares, sociales y políticos sobre los hijos reconocidos, además de garantizar a los hijos el derecho humano a la identidad reconocido por el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cambios al artículo 349

La propuesta a dicho artículo quedaría de la siguiente manera: Artículo 349. Tienen derecho de reconocer a sus hijos, los que tengan 18 años, edad exigida para contraer matrimonio. Puede reconocerlo también quien no cumpliendo la edad exigida para contraer matrimonio, presente el consentimiento por parte de su madre, padre, ambos o de la persona quien ejerza la patria potestad”.

“Ha habido casos en los que por hacer una mala interpretación del artículo como tal, no se lleva a cabo el registro, y el bebé se va sin un acta de nacimiento con el reconocimiento del padre. Es en el caso de padres menores de edad, y que no están en situación de matrimonio”, concluyó.

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