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septiembre 19, 2024

El RCP a la Ley sobre Delitos de Imprenta…

Una ley reglamentaria que no cumple con su función de ampliar y especificar preceptos establecidos en forma genérica en la Constitución, sino que por el contrario provoca ambigüedad; genera inseguridad jurídica. Es el caso de la Ley sobre Delitos de Imprenta a la que, sin embargo, hay quienes se empeñan en darle reanimación cardiopulmonar (RCP) para mantenerla con vida.

Muestra de ello es el que los diputados federales hayan aprobado en comisión -a iniciativa de una legisladora de Morena- que las multas establecidas en pesos en esta, sean cuantificadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA); para sancionar, entre otras cosas, ¡las injurias al presidente, secretarios, fiscal y gobernadores!

Esta ley ha sido modificada en 4 ocasiones: en 2012, para derogar los artículos 1 y 31 sobre los ataques a la vida privada (que pasaron a ser del ámbito civil) y solo para cambiar la denominación de algunas dependencias; así como por la expedición de la ley sobre el derecho de réplica; y en 2021 por el cambio de Procurador a Fiscal General de la República.

Cabe recordar que las libertades de expresión y de prensa, consagradas en los artículos 6 y 7 de la Constitución, son derechos fundamentales que tienen límites expresamente señalados ahí: no atacar la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provocar algún delito o perturbar el orden público.

Lo anterior, acorde a normas del Derecho Internacional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 19 advierte que el ejercicio de la libertad de expresión “entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; y b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala que “el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

El problema en nuestro país es que -de entrada- la pormenorización de estas restricciones están en una ley publicada el 12 de abril de 1917, es decir, antes de que la Constitución de 1917 iniciara su vigencia el 1 de mayo de 1917; tras su promulgación y publicación el 5 de febrero de ese año y que ha sido aplicada a partir de criterios del Poder Judicial de la Federación en el sentido de que las normas legales expedidas en el periodo “preconstitucional” son vigentes, mientras no hayan sido derogadas o contravengan la constitución vigente.

Esta ley, además, considera un ataque a la moral. “Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por cualquier otro medio (…) con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia, o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos”; y contempla para estas situaciones ¡arresto de ocho días a seis meses!

También considera un ataque al orden o a la paz pública que merece un ¡arresto que no bajará de un mes o prisión que no excederá de un año! “Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman”… ¡lo cual francamente resulta ridículo en un momento en el que las propias autoridades son quienes desprestigian, ridiculizan y destruyen las instituciones fundamentales del país!

Así las cosas, si un ordenamiento jurídico no da certeza ¿por qué no dejarlo morir y crear uno acorde a los tiempos que vivimos? En el 2020, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que abroga esta ley, pero este permanece estancado en el Senado.

¿Será entonces que su existencia representa una forma de control y una amenaza latente hacia quienes ejercemos nuestro derecho a la libertad de expresión y de prensa, de que podríamos ser sancionados; incluso con arresto o prisión?

¿En verdad creen que una ley obsoleta va a callar a la sociedad, y específicamente a las y los periodistas en este país? ¡Cuánta ingenuidad!

Cuando las barbas de tu vecino veas cortar…

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