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septiembre 19, 2024

Si no le gusta que le peguen, que no se ponga de piñata

En noviembre de 2018, el entonces presidente electo Andrés Manuel López Obrador advirtió que siempre ejercería su derecho de réplica y que nadie debía sentirse ofendido…

“La libertad implica mensajes de ida y vuelta porque se habla mucho de la libertad de expresión y se niega la posibilidad de la réplica. Quisieran estarnos cuestionando y [nosotros] quedarnos callados. No, no va a ser así (…) tiene que haber diálogo circular y tiene que haber libertades plenas para todos, para los que critican en los medios y el que es criticado que tenga el derecho a la réplica. Yo voy a ejercer siempre ese derecho y que nadie se sienta ofendido”…. Y así lo ha hecho, aunque ajeno al marco legal, de respeto y de diálogo.

Andrés Manuel ha asumido que su “derecho de réplica” y su “diálogo circular” es equiparable al de sus gobernados, y no es así; su derecho a la intimidad y al honor -en su calidad de titular del ejecutivo federal- es más acotado que el que tenemos los particulares.

“Los límites de la crítica aceptable son, por tanto, respecto de un político, más amplios que en el caso de un particular. A diferencia de este último, aquél inevitable y conscientemente se abre a un riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de periodistas y de la opinión pública y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia” (Sentencia 9815/82 CASO LINGENS) es uno de los principios que prevalecen en el Derecho Internacional.

De acuerdo con la Relatoria Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “los funcionarios públicos y quienes aspiran a serlo, en una sociedad democrática, tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan, porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente y porque tienen una enorme capacidad de controvertir la información a través de su poder de convocatoria pública”.

Pero, además, refiere algo aplicable a lo que el presidente ha convertido en su deporte favorito, antes que el béisbol: descalificar, agredir verbalmente, señalar y linchar a quienes considera sus adversarios (generalmente sin ofrecer pruebas de sus dichos y a partir de prejuicios); dejándolos a merced de sus hordas, en una especie de lanzar la piedra y esconder la mano:

“En cuanto al impacto de las declaraciones de los funcionarios públicos sobre los derechos de otros, la Corte Interamericana ha señalado que, bajo ciertas circunstancias, aun cuando los discursos oficiales no autoricen, instiguen, ordenen, instruyan o promuevan expresamente actos de violencia contra determinados ciudadanos, su reiteración y contenido puede aumentar la ‘vulnerabilidad relativa’ de estos grupos y así el riesgo al que se encuentran enfrentados”.

Ahí está, en uno de los casos más recientes, la quema de la imagen de la ministra Norma Piña durante la concentracion del 18 de marzo; tras sus constantes críticas en contra de la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a quien ha vinculado con actos de corrupción y de apoyar a la delincuencia.

López Obrador no respeta los deberes generales que describe la CIDH a los que está sujeto el ejercicio de la libertad de expresión por parte de los funcionarios públicos:

1. Asegurarse de que sus pronunciamientos no constituyan violaciones a los derechos humanos: “Los funcionarios públicos no pueden, por ejemplo, vulnerar el principio de presunción de inocencia al imputar a medios de comunicación o a periodistas, delitos que no han sido investigados y definidos judicialmente”.

2. No lesionar los derechos de quienes contribuyen a la discusión de los asuntos de interés público: “Los funcionarios deben atender al contexto en el cual se expresan para asegurarse de que sus expresiones no constituyen, ‘formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento’”.

3. Sus declaraciones no deben entrometerse con la independencia y autonomía de las autoridades judiciales: “Los funcionarios públicos, en especial las más altas autoridades de gobierno, deben ser particularmente cuidadosos en orden a que sus declaraciones públicas no constituyan una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del juzgador”.

Pero todo esto, al presidente le resulta inadmisible; porque él no ha entendido, para decirlo en términos más claros, que si no le gusta que le peguen, ¡no debería ponerse de piñata!

8M: El Día del Presidente

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