Si eres beneficiario de la pensión del Bienestar, esta información te interesa:
Muchas de las personas que reciben este apoyo gubernamental son personas de la tercera edad o con discapacidad, por lo que deben conocer qué ocurre con la pensión en caso de fallecimiento.
La pensión estipula que aunque no se nombre a alguien en concreto para seguir recibiendo la ayuda económica, esta pasará a la persona que auxilió y cuidó al adulto mayor o a la persona con discapacidad, quien reciba la última ayuda del fallecido. A este pago se le conoce como “pago de marcha”.
El pago de marcha se trata de una compensación económica dirigida a quienes se encargan de los gastos funerarios, o bien, de quienes se han encargado de cuidar y salvaguardar al fallecido.
Actualmente, la pensión Bienestar otorga dos mil 400 pesos como pago de marcha en caso de que el fallecido sea un adulto mayor, mientras que si se trata de una persona con discapacidad, estipula el pago de mil 475 pesos. Ambos pagos se realizan en un depósito único y ahí concluye el apoyo económico otorgado, ya que este programa no contempla que algún familiar pueda continuar recibiendo la pensión.
Para poder obtener el beneficio, el pago de marcha se deberá tramitar con la documentación correspondiente y, en caso de no hacerlo en tiempo y forma, podría perderse de manera definitiva.
El primer paso será notificar el deceso del derechohabiente en alguno de los Módulos del Bienestar o, si lo prefiere, llamar a la Línea del Bienestar.
Cabe señalar que deberán estar registrados como personas auxiliares en el programa y que el beneficiario no haya recibido ningún otro pago en el bimestre previo y posterior al fallecimiento del titular de la pensión.
Por último, el auxiliar deberá acudir a alguno de los Módulos del Bienestar con una identificación oficial y el acta original de defunción, o una constancia médica emitida por alguna institución oficial pública que certifique el fallecimiento dentro de los dos bimestres siguientes al deceso.