Los gastos médicos que realices durante el año, incluyendo los temas dentales, de nutrición y psicología, pueden ser tus aliados para la devolución de impuestos
Los gastos médicos que realices durante el año, incluyendo los temas de atención dental, nutrición y psicológica pueden ser tus aliados para la próxima declaración anual.
La declaración anual de impuestos para personas físicas tiene que ver con el reporte que se tiene que hacer ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre tus ingresos percibidos en un año y los gastos que realizaste. De ese total Hacienda te da la oportunidad de realizar deducciones sobre los desembolsos que tienen que ver con temas personales, como honorarios médicos, colegiaturas, seguros de gastos médicos o salud, ahorro para el retiro, intereses pagados en créditos hipotecarios, entre otros.
“Las deducciones personales son gastos que el SAT nos permite disminuir de nuestros ingresos para el cálculo del impuesto anual, aunque la declaración anual se presenta en abril, el periodo para considerar estos gastos es de enero a diciembre del ejercicio, nos quedan aún unos meses del año para poder tener facturas de estos conceptos como honorarios médicos, aprovechando también para cerrar el año con muy buena salud”, destacó Norma Cruz, directora de Autonomía Fiscal para Mujeres.
Entre los honorarios médicos aplican las deducciones por gastos en médicos generales, si vas al ginecólogo, urólogo, consultas con especialistas en nutrición y también aplican las terapias psicológicas.
Además, dentro de estas deducciones están servicios de laboratorios, asistencia en reproducción o interrupción del embarazo y hasta compra o alquilar de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
Norma Cruz resaltó que los medicamentos no son deducibles a menos que éstos se facturen dentro de los gastos de hospitalización. Pero si vas a comprar aspirinas, paracetamol, ibuprofeno, no aplican como deducciones personales.
De acuerdo con el SAT, es importante que sepas que la o las facturas que solicites por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición deberán ser emitidas por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Además, los pagos de estos servicios deberán realizarse por transferencia bancaria o con tarjeta ya sea de débito o crédito; si se realiza en efectivo, perderán validez.
“Recuerden que siempre se deben pagar con medios electrónicos, nunca con efectivo. Estas deducciones las pueden considerar también las personas que solo tienen ingresos por sueldos y salarios”, detalló la contadora Norma Cruz.
Según la dependencia federal puedes deducir los pagos por gastos hospitalarios realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), familiares ascendientes o descendientes en línea directa.
El monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 163,467 pesos o 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.
Cómo revisar las deducciones personales
Si durante el año has realizado diversas facturas que corresponden a deducciones personales y quieres saber cuánto llevas acumulado o verificar si alguna entra o no dentro de esta categoría. Existe un micrositio dentro de la página del SAT donde puedes revisar esta información.
Se trata del Visor de Deducciones Personales al que puedes ingresar desde el sitio web del SAT, para ello vas a necesitar tu RFC, la contraseña de tu buzón tributario y listo, en minutos tendrás acceso a un reporte de cómo vas con tus facturas en este segmento.
Con base en la información que te arroje este sitio puedes darte una idea de cuántas deducciones personales te pueden faltar para presentar tu declaración anual.
Las personas que están obligadas a presentar este reporte ante Hacienda son aquellas que perciben ingresos anuales que superan los 400,000 pesos, también quienes tienen dos patrones o más, aquellos que son freelance y emiten facturas por sus servicios profesionales.
Si eres asalariado, es decir que recibes salario de un sólo patrón no estás obligado, pero puedes presentarla de manera voluntaria y quizá puedas obtener saldo a favor por las deducciones personales que hayas realizado en el ejercicio fiscal.