En el periódico oficial del gobierno estatal, “La Sombra de Arteaga”, fue publicado el “Protocolo para la protección de denunciantes de delitos por hechos de corrupción, testigos e intervinientes en el procedimiento penal”
En el periódico oficial del gobierno estatal, “La Sombra de Arteaga”, fue publicado el “Protocolo para la protección de denunciantes de delitos por hechos de corrupción, testigos e intervinientes en el procedimiento penal”, de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, de la Fiscalía General del Estado (FGE).
Según el acuerdo, el protocolo tiene como objetivos incentivar la denuncia de actos u omisiones que pudieran constituir delitos, por hechos de corrupción; coordinar las acciones para proteger y garantizar los derechos del denunciante; implementar las medidas de protección oportunas y eficaces cuando se considere que existe un riesgo en contra de la seguridad del denunciante, y garantizar certeza y seguridad jurídica al denunciante, sea testigo o interviniente en el procedimiento penal.
En el considerando número ocho, la FGE argumentó que el “Código nacional de procedimientos penales” “establece, en el numeral 109 fracción XIX, como derecho de las víctimas el solicitar medidas de protección; asimismo, su artículo 137 establece un catálogo de medidas de protección, cuando se estime que el imputado represente un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido”.
El protocolo refiere que, para que la solicitud de medidas de protección resulte “admisible”, el fiscal adscrito revisará que se realice de manera expresa, se sustente en la presentación de denuncia de acciones u omisiones que pudieran constituir delitos por hechos de corrupción, que se incluya la identificación del o los autores y, si fuera el caso, de quienes participaron en los hechos constitutivos de delito denunciados.
Asimismo señala que, en el caso de que el denunciante, testigo o interviniente en el procedimiento penal, sea un servidor público o no, se protegerán sus condiciones laborales. Además, indica que la persona protegida debe contribuir con la investigación que inició con motivo de su denuncia o testimonio.