Al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por la oposición, el pleno de la SCJN reconoció la validez de la reforma a los artículos 51, 53, 57 y 59 de la Ley de Hidrocarburos
Por considerar que no se violan los derechos de los particulares, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez constitucional de diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2021, relacionadas con el otorgamiento, suspensión y revocación de permisos para realizar actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por senadores del PAN, PRI, MC y PRD, bajo la ponencia de Alberto Pérez Dayán, el máximo tribunal constitucional del país determinó que son válidos los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 bis, así como los artículos Cuarto y Sexto transitorios de la norma secundaria referida.
Los quejosos demandaron a la Corte declarar la invalidez de dichos artículos arguyendo que transgreden el principio de libre competencia y concurrencia, lo que fue rechazado.
Con respecto a la revocación de permisos, el ministro instructor explicó que la figura existía antes de la reforma impugnada, que sólo puntualizó lo ya previsto en el propio sistema normativo.
“Tampoco se viola el principio de legalidad, pues resulta claro que la legislación es precisa en señalar que las sanciones que se impondrán a los permisionarios cuando se incumpla con las disposiciones previamente establecidas será la causa para su revocación. Esto es, muchas de ellas o la totalidad incluso, dan lugar a una revocación cuando se advierta que no se cumplen. Esto no significa darle efectos retroactivos a ninguno de los supuestos’’, precisó.
Almacenamiento de combustible
Por mayoría de votos se aprobó también declarar infundado el concepto de invalidez relacionado con la obligación de cumplir con la capacidad de almacenamiento porque ésta ya existía antes de la reforma impugnada; el artículo 80, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos, dijo, prevé que la Secretaría de Energía debe emitir disposiciones de carácter general a cumplir por los permisionarios en cuanto a los niveles mínimos de almacenamiento.
Además, el artículo 57 declarado válido establece que la autoridad que haya expedido el permiso correspondiente “podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la nación, en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros”.
“Para la continuidad en la operación de las actividades que amparen el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas’’
El artículo 59 Bis prevé que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, suspender los permisos expedidos en los términos establecidos, “cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional’’.
Así como que la autoridad que haya expedido el permiso de almacenamiento integrará y tramitará el expediente de suspensión, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros y el interés del Estado.
Además, la suspensión requerirá la notificación previa al permisionario indicando las causas que la motivan, las razones por las cuales se estima procedente y la afectación que podría darse en caso de que continúen los actos que amparen el permiso.
El permisionario podrá solicitar a la autoridad que haya expedido el permiso de almacenamiento la terminación de la suspensión, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido, siempre y cuando la causa no tenga origen en un acto ilícito en la comercialización y/o transporte o alteración de los componentes del combustible.
“Si transcurrido el plazo de la suspensión el permisionario no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad procederá a la revocación del permiso” cita la ley validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.