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noviembre 26, 2024

Experiencia y buena reputación, entre requisitos para ser fiscal general

El gobernador del estado de Querétaro, Mauricio Kuri, deberá enviar una terna al Congreso Local para el nombramiento del nuevo fiscal general para los próximos 9 años

De acuerdo con el artículo 17 de la “Constitución política del estado libre y soberano de Querétaro” es facultad del Congreso Local nombrar al fiscal general con el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados locales.

Para ello, el titular del Poder Ejecutivo someterá a consideración de la Legislatura una terna de candidatos y esta designará al ocupante del cargo, previa comparecencia de las personas propuestas.

“Si, enviada la terna, la Legislatura no procediere al nombramiento respectivo dentro de los 30 días naturales siguientes, la designación corresponderá al titular del poder Ejecutivo”, consigna el artículo 30 bis.

El 25 de julio, Alejandro Echeverría Cornejo renunció a su cargo como fiscal general del estado, 10 meses antes de concluir el periodo por el cual fue asignado, es decir, del 28 de mayo de 2025.

Adicionalmente, el citado artículo 30 bis precisa que para ser fiscal general del estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación, contar con una residencia en el estado de por lo menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación, contar con título profesional de licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años, tener al menos cinco años de experiencia en la procuración de justicia o bien cinco años de reconocida trayectoria en materia de derecho penal, no haber sido condenado por delito doloso y gozar de buena reputación. También estipula que el titular Fiscal General del Estado durará en su encargo nueve años.

Cabe subrayar que corresponde al Ministerio Público investigar y perseguir los delitos y promover la solución de controversias a través de mecanismos alternativos, y que se organizará en una Fiscalía General del Estado “como organismo constitucional autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que se regirá por su ley”, de acuerdo con lo que ordena la Constitución del estado.

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