La Cámara de Diputados emitió la declaración de validez de la reforma de impugnabilidad de cambios a la Constitución; el dictamen plantea modificaciones al artículo 107 y la adición de un quinto párrafo al artículo 105 constitucional
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de aprobación de la reforma en materia de impugnabilidad de las reformas y adiciones a la Constitución. El dictamen plantea modificaciones al artículo 107 y la adición de un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna.
El morenista Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva, dijo que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emitía el proyecto de declaratoria, el cual se remitió a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.
El diputado detalló que se recibieron 23 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Para la declaratoria de aprobación, la reforma necesitaba el aval de al menos 17 congresos locales. En tanto que, el quinto párrafo que se agregó al artículo 105 dice:
“Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
Mientras que la reforma al artículo 107 constitucional consistió en modificaciones al primer párrafo de la fracción II, en las que se añade que“no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”. De tal forma que quedaría:
“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
En un comunicado, la Cámara de Diputados detalló que según los artículos transitorios de dicha reforma, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).