En 2013 el actor Gael García presentó una demanda por haber aparecido -en 2011- en 22 comerciales televisivos de la marca de whisky sin su autorización. El 17 de noviembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia falló a su favor
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de que la empresa Diageo México indemnice a Gael García Bernal por haber utilizado su imagen sin su consentimiento para la campaña “Keep Walking” -en 2011- de la marca de whisky, Johnnie Walker.
El órgano de justicia resolvió que es constitucional fijar una indemnización por daños y perjuicios derivados de no respetar los derechos de la imagen del intérprete y su familia, del 40% de las ventas derivadas de esa estrategia publicitaria. Sin embargo, será un tribunal tributario el que tendrá la decisión final sobre la indemnización.
La demanda
Fue en 2013 cuando García Bernal demandó por haber aparecido -entre septiembre y octubre de 2011- en 22 comerciales televisivos de la marca de whisky sin haberlo autorizado ni haber recibido ningún tipo de remuneración a cambio.
El ganador del Globo de Oro exigió a Diageo México, fabricante del whisky Johnnie Walker, una indemnización de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
En 2019, un juez falló que la compañía debía pagarle el 40 % de las ventas derivadas de esa campaña publicitaria, algo que la empresa de licores llevó hasta la Suprema Corte.
Se trata de la campaña “Caminando con Gigantes” o “Keep Walking”, proyecto mundial en la que se escogían personalidades que contaran su trayectoria. En México otros de los elegidos fueron Xavier Velasco, Sabina Berman, Mónica Lavin y Daniel Ovadia.
La diferencia es que éstos sí habían dado su consentimiento.
Así, la SCJN votó de forma unánime una propuesta de una de sus integrantes, la ministra Norma Lucía Piña Hernández. Los ministros sometieron a consideración la constitucionalidad del primer párrafo del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establece la indemnización a pagar por daños y perjuicios. Los demandados habían considerado que ese artículo violaba sus derechos y se extralimitaba al fijar una indemnización que definieron como excesiva. Ahora el caso, juzgado por la Corte, pasa al tribunal de origen para que se emita una nueva sentencia, pero basada en el fallo del pasado 17 de noviembre.
“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es constitucional fijar una indemnización por daños y perjuicios derivados de no respetar los derechos de autor con base en al menos el 40% del precio de venta del producto o servicio prestado al público y a partir de los ingresos totales obtenidos por el infractor, como consecuencia del uso o explotación de la obra. Dicha medida indemnizatoria se contempla en el primer párrafo del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor”, se lee en el comunicado.
En tanto, el ganador del Globo de Oro ha afirmado que nunca dio su consentimiento para que la marca escocesa usara su imagen en una campaña “Keep Walking”. Según la denuncia, Johnnie Walker retransimitió el anuncio comercial al menos 22 veces durante un mes. Se trataba de un anuncio de 50 segundos que mostraban sus películas y al actor participando en eventos sociales o conviviendo con su familia de vacaciones.
“Desde que me enteré que se estaba usando mi imagen y la de mi familia para un comercial sin mi autorización, se han llevado a cabo las acciones previstas en la ley y con apego a esta. Me da gusto ver que los tribunales y autoridades mexicanas estén haciendo justicia en este asunto, ya que nadie puede pasar por encima de los derechos de los demás”, dijo García Bernal en una entrevista a Milenio, concedida en 2016.