El martes pasado, el senador Ricardo Monreal dijo que preveían que su partido (Morena) perdería la contienda por las gubernaturas en Nuevo León, San Luis Potosí y Querétaro; y que en Campeche, Baja California Sur, Chihuahua y Michoacán sería muy reñida… Luego trató de justificarse -aunque no negó lo manifestado- con el argumento de que su declaración había sido “off the record” y que él había dicho “que estaban competidas”, pero que habría sorpresa en Nuevo León y en San Luis Potosí… Y habló de su estima hacia las candidatas en esas entidades; sobre Querétaro simplemente hizo “mutis”.
Y se entiende su motivación de pintar su raya en la elección en esta entidad, ya que es bien sabido que el zacatecano pretendió imponer como candidatos a la presidencia municipal de Querétaro y de San Juan del Río a Juan José Jiménez y a Juan Alvarado Navarrete, respectivamente -lo que evidentemente no sucedió, dado que los abanderados fueron finalmente Arturo Maximiliano García, en el primer caso, y Rosa María Ríos, en el segundo-; lo cierto es que en general pudo apreciarse una ausencia de la dirigencia nacional en las campañas locales, lo cual llama la atención si su objetivo es obtener el mayor número de triunfos posible.
Desde el primer minuto de este jueves, de acuerdo con la “Ley electoral del estado de Querétaro”, queda prohibida la celebración y difusión -por cualquier medio- de actos políticos, propaganda o cualquier otra actividad con fines de proselitismo electoral.
“Fuera de los plazos previstos en esta Ley para las precampañas y las campañas electorales, así como durante los tres días previos a la jornada electoral, está prohibida la celebración y difusión, por cualquier medio, de actos políticos, propaganda o cualquier otra actividad con fines de proselitismo electoral. Quienes infrinjan esta disposición, se harán acreedores a las sanciones previstas en esta Ley y quedarán sujetos a las penas aplicables a aquellos que incurran en los tipos penales previstos en la Ley General en materia de Delitos Electorales, según el caso”, consigna el artículo 106.
Asimismo ordena: “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales”.
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