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Conoce las medidas de seguridad sanitaria en Querétaro

Las acciones fueron publicadas el 19 de marzo en el periódico oficial de gobierno del estado “La Sombra de Arteaga”, por el Consejo Estatal de Seguridad, en el documento denominado “Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria”

Para la atención del COVID-19, el Consejo Estatal de Seguridad aprobó -en su sesión del 19 de marzo pasado y por unanimidad de sus integrantes presentes- las medidas de seguridad sanitaria presentadas por la Secretaría de Salud del estado de Querétaro y el Comité Técnico para la Atención del coronavirus.

Dichas acciones fueron publicadas esa misma fecha en el periódico oficial de gobierno del estado, “La Sombra de Arteaga”, por el Consejo Estatal de Seguridad, en el documento denominado “Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria”.

“El gobierno del estado de Querétaro tiene facultades para emitir acciones y determinar medidas con el objetivo de controlar el COVID-19, el cual constituye un problema de salud mundial al haberse decretado como pandemia”, refiere el acuerdo, que entró en vigor el jueves de la semana pasada.

Medidas de seguridad sanitaria en el estado de Querétaro:

1. Los integrantes del Consejo Estatal de Seguridad podrán elaborar campañas o programas para controlar el COVID-19.

2. Toda persona que tenga conocimiento de algún caso de COVID-19, deberá dar aviso a las autoridades sanitarias. En caso de omisión, se impondrán sanciones y medidas de seguridad.

3. Las instituciones de Seguridad se coordinarán con la Secretaría de Salud estatal para investigar, prevenir y controlar el COVID-19.

4. Los trabajadores de los Servicios de Salud y de la Secretaría de Salud del estado, con el apoyo de las instituciones de Seguridad, por necesidades de los programas de prevención y control de la enfermedad y por situaciones que pongan en peligro la salud de la población, podrán ingresar a todo tipo de local o casa habitación para cumplir con su responsabilidad; deberán estar acreditados por autoridades sanitarias.

5. Autoridades estatales y municipales, e instituciones de Seguridad y de Salud podrán clausurar temporalmente los locales o centros de reunión, para evitar la propagación del coronavirus. También podrán limitar temporalmente la apertura de establecimientos que generen aglomeración de personas.

6. Autoridades estatales y municipales podrán gestionar con organizaciones sociales la participación ciudadana en acciones de sana distancia e higiene.

7. Autoridades municipales podrán verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias aplicables al coronavirus; si hay incumplimiento, podrán aplicar sanciones y medidas de seguridad.

8. La prioridad de Protección Civil será el auxilio a la población, para cumplir las recomendaciones y medidas seguridad, así como para controlar y mitigar la enfermedad. Podrán ejercer sus facultades de regulación y aplicar procedimientos para cumplir con las medidas sanitarias.

9. El aislamiento de personas con COVID-19 se llevará a cabo en sitios adecuados y las instituciones de Seguridad podrán vigilar los inmuebles. Los asilos deberán reforzar las medidas sanitarias y en cualquier momento la autoridad podrá verificarlos.

10. Autoridades estatales y municipales determinarán acciones que aseguren el distanciamiento social.

11. Las instituciones de Seguridad revisarán de manera permanente los espacios públicos y privados que requieran autorización para realizar eventos de más de 10 personas, a efecto de evitar su funcionamiento.

12. Se solicita a las instancias encargadas de las finanzas de los tres poderes, de los municipios y de organismos autónomos, realizar adecuaciones para el cumplimiento del acuerdo.

13. Las instituciones de Seguridad vigilarán y resguardarán hospitales y centros de salud, así como centros de distribución y almacenamiento de alimentos.

14. Las personas fallecidas por COVID-19 deberán ser incineradas, por lo que se prohíbe velarlas o hacer celebraciones funerarias. Las instituciones de seguridad podrán supervisar el cumplimiento de la medida.

15. Las instituciones de Seguridad podrán coordinarse con autoridades de Salud para traslado de enfermos de COVID-19.

16. Los recursos médicos y de asistencia social de los sectores públicos, social y privado podrán utilizarse como auxiliares en la lucha contra el COVID-19.

17. Las instituciones de Seguridad podrán intervenir en espacios públicos municipales para suspender eventos promovidos por particulares.

18. Las instituciones del sector público deberán abstenerse de realizar actos masivos o con un número importante de personas, sin importar si solo se trata de servidores públicos.

19. Las personas deberán evitar concentrarse en espacios públicos; las instituciones de Seguridad podrán conminarlas a que se retiren.

20. Las personas deberán evitar la promoción y participación en festividades o actividades multitudinarias; las instituciones de Seguridad y Protección Civil podrán evitar su congregación.

21. Las instituciones de Seguridad orientarán a particulares en el cumplimiento de las recomendaciones y medidas sanitarias.

22. Los permisos otorgados para eventos en el estado quedarán sin efectos por razón de interés público; las autoridades competentes deberán informar a los interesados.

23. Las personas con COVID-19 deberán abstenerse, en el tiempo señalado por instancias médicas, de asistir a cualquier sitio de reunión. La Secretaría de Salud, a través de las instancias de Seguridad, podrá vigilar el cumplimiento de la restricción; en caso de incumplimiento, se aplicarán medidas sanitarias y sanciones.

24. Deberá potencializarse al máximo la información relacionada con COVID-19, solo por canales de comunicación oficiales de las autoridades.

25. La Secretaría de Salud podrá determinar los casos en que se deba descontaminar, desinfectar o sanear lugares. Las instituciones de Seguridad podrán colaborar en el cumplimiento de la medida.

26. Las instituciones de Seguridad colaborarán en la supervisión del cumplimiento de las recomendaciones generales COVID-19.

27. Los sectores productivos deberán ejecutar una estrategia para mantener sus capacidades operativas y económicas, sin poner en riesgo a los trabajadores.

28. La Secretaría de Salud emitirá las acciones de seguridad sanitaria. Si se potencializa la pandemia en el estado, se aplicará la cuarentena y se podrá decretar la inmediata suspensión de trabajos y servicios en la entidad.

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Francisco Velázquez Ramírez

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