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Los salarios deben pagarse completos durante la suspensión: STPS

Tras la declaratoria en el país por parte del Consejo de Salubridad, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitió un documento en donde expone preguntas frecuentes y respuestas acerca de la situación laboral ante la COVID-19

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del gobierno federal emitió un documento denominado “Preguntas Frecuentes. Situación Laboral frente a la COVID”, en el que responde a una serie de cuestionamientos de los trabajadores sobre sus respectivas relaciones laborales, tras la declaratoria en el país por parte del Consejo de Salubridad General -el pasado 30 de marzo- de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor; y de la publicación en el Diario Oficial de la Federación -el martes 31 de marzo-, del “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”.

Dicho acuerdo establece como una acción extraordinaria que los sectores público, social y privado deben implementar, la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales; “con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional”.

El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en la rueda de prensa mañanera de ese mismo martes, pidió a los empresarios -al hablar de la suspensión- ayudar a los trabajadores: “Ahora con la emergencia es un mes de retiro, de permiso con goce de sueldo, un mes, se puede ayudar de esa manera”.

Los alentó, asimismo, a no “llegar a los tribunales”: “Es un exhorto, tiene que hacerse por humanismo, tiene que hacerse por fraternidad, por solidaridad, ese es el llamado que estamos haciendo”.

Ello, ante lo que calificó como “interpretaciones” de la indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión (sin que pueda exceder de un mes), que prevé la “Ley Federal del Trabajo” (LFT) cuando se suspenden temporalmente las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento; por una declaración de contingencia sanitaria de la autoridad competente.

“En una reforma que se hizo a la ‘Ley Federal del Trabajo’, se estableció que en casos de emergencia sanitaria se puede pagar salario mínimo durante un mes, pero hay en la misma ‘Ley Federal del Trabajo’ una norma que establece que es el salario completo”, aseguró el Ejecutivo.

El documento de la Secretaría del Trabajo consigna que los salarios durante este periodo de suspensión que corre, se deben pagar de manera completa; y que no es aplicable lo previsto en la fracción VII del artículo 429 de la LFT sobre la indemnización, porque “lo que la autoridad determinó fue una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”.

A continuación presentamos las preguntas frecuentes citadas por esta dependencia del gobierno federal, y las respuestas a cada una de ellas.

Piden Cámaras apoyo a la Federación para cumplir con pago íntegro de salarios

Malena Hernández

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