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Difieren sobre manejo de fallecidos por COVID-19

No hay procedimiento especial para la gestión de estos cadáveres: OPS/OMS

“No se necesita incineración”: López-Gatell

Fallecidos por COVID-19 deberán ser incinerados: Medidas de Seguridad Sanitaria en Querétaro

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), no hay un procedimiento especial para el manejo de cadáveres de las personas que han fallecido a causa del COVID-19: “Las autoridades y los establecimientos médicos deben aplicar sus políticas y reglamentos en vigor que guían la gestión post morten de las personas que han fallecido por enfermedades infecciosas”, señala en su portal al responder a preguntas sobre prevención y control de las infecciones para los profesionales sanitarios que atienden a pacientes con infección presunta o confirmada por 2019-nCoV.

Sin embargo, el pasado 18 de marzo, la Organización Panamericana de la Salud/Oficina Regional para las Américas de la OMS emitió “recomendaciones provisionales” en el documento “Manejo de cadáveres en el contexto del nuevo coronavirus (COVID-19)”, las cuales -advierte- “son preliminares y están sujetas a revisión a medida que se disponga de nuevas evidencias”.

Entre las consideraciones, la Organización subraya que: “La transmisión de enfermedades infecciosas asociadas con el manejo de cadáveres puede ocurrir y puede ser amplificada por el incumplimiento de las precauciones estándar y basadas en mecanismos de transmisión, especialmente en entornos sanitarios”.

Sin embargo, hace un llamado a evaluar el riesgo durante el proceso de cuidado mortuorio y dar una explicación adecuada a la familia, “respetando el contexto cultural de la comunidad local. Si se indica, proporcionar equipo de protección personal (EPP) a la familia, con instrucción en su uso. Gestione cada situación caso a caso, equilibrando los derechos de la familia con los riesgos de exposición a la infección”.

No se necesita incineración: López-Gatell

El pasado 28 de marzo, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud del gobierno federal, Hugo López-Gatell, declaró que para la disposición y manejo de cadáveres “no se necesitan procedimientos especiales, no se necesita incineración; se puede proceder con funerales convencionales”.

“Se siguen los principios y reglas estipuladas en el reglamento de la Ley General de Salud en materia de disposición de cadáveres, tejidos y componentes humanos, más lo que está estipulado en la Guía de control de infecciones”, agregó.

El funcionario federal dijo también lo siguiente: “Doy una nota de tranquilidad en el sentido de que, a pesar de las imágenes que se ven en distintos medios de comunicación, formales e informales, en donde se aprecia gente utilizando equipos de máxima contención, equipos de nivel de bioseguridad más alto, del nivel 4, como se clasifica técnicamente; y me refiero para pronta identificación por parte del público a estos trajes que son una suerte de pijama blanca acompañados de una careta o incluso de una mascarilla completamente sellada, esto no corresponde, no corresponde a la necesidad de bioseguridad para este virus”.

En Querétaro, los cadáveres deben ser incinerados

Sin embargo, el Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria emitido en el Estado de Querétaro por el Consejo Estatal de Seguridad -y publicado en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga el 19 de marzo de 2020- ordena la incineración de los cadáveres de quienes mueran por el nuevo coronavirus y -además- prohíbe funerales que impliquen un riesgo.

“Las personas fallecidas por la enfermedad Covid-19 deberán ser sujetas del procedimiento de incineración, por lo que estará prohibido realizar velaciones o celebraciones funerarias que pongan riesgo a las personas”, consigna la décimo cuarta medida.

Y agrega: “En virtud de lo anterior, las Instituciones de Seguridad podrán supervisar el cumplimiento de esta medida de seguridad sanitaria, manteniendo una comunicación directa con los establecimientos autorizados para la ejecución de los servicios funerarios”.

Reformas a la Ley General de Salud

El 24 de enero de 2020 -tres días antes de que fuera confirmado el primer caso de COVID-19 en el país– el Diario Oficial de la Federación publicó el DECRETO por el que se reforman los artículos 314, 348 y 419; y se adicionan los artículos 348 Bis, 348 Bis 1 y 348 Bis 2 de la Ley General de Salud.

Las reformas contemplan, entre otras cosas, que: La inhumación, cremación o desintegración de cadáveres solo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción; los cadáveres deberán inhumarse, cremarse, desintegrarse, embalsamarse y/o conservarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.

Asimismo, los prestadores de servicios funerarios “deberán disponer de recipientes o contendedores (sic) de material biodegradable adecuados, que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores, que se colocarán dentro de los ataúdes, en los casos previstos por las autoridades sanitarias”.

A la Secretaría de Salud toca emitir disposiciones para prevenir riesgos sanitarios por la reutilización y destino final de los ataúdes y féretros; faculta también a las autoridades sanitarias locales para hacer verificaciones a establecimientos con el fin de constatar que toda reutilización o donación de ataúdes o féretros provenientes de servicios de cremación o desintegración de cadáveres, se lleve a cabo previa desinfección y aviso a la autoridad sanitaria competente.

Inicia entrega de kit médico para tratar COVID-19 en el estado de Querétaro

Malena Hernández

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