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Facultan a médicos para ordenar aislamiento o cuarentena por COVID-19

Las instituciones de seguridad colaborarán en la supervisión y cumplimiento de las medidas para evitar la propagación de la enfermedad COVID-19, causada por el virus SARS-CoV-2

Los médicos de los Servicios de Salud del Estado pueden legalmente ordenar -por escrito- tanto a los pacientes confirmados, como a los sospechosos de haber contraído el COVID-19, permanecer aislados o en cuarentena; y de no acatar la medida de seguridad, podrían ser sancionados.

Esto, luego de que el secretario de Salud en el estado, Julio César Ramírez Argüello, publicó el pasado miércoles 22 de abril -en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”- el “Acuerdo que faculta a los médicos en las unidades hospitalarias y habilitadas de Servicios de Salud del Estado de Querétaro para dictar medidas de seguridad sanitaria a los pacientes sospechosos y confirmados de la enfermedad generada por el virus SARS-cov2 (COVID-19)”.

“Se faculta a los médicos de las diversas unidades de primero y segundo nivel de atención médica, y de unidades habilitadas o de reconversión hospitalaria, pertenecientes a Servicios de Salud del Estado de Querétaro, para dictar las medidas de seguridad sanitaria consistentes en aislamiento y cuarentena en aquellos pacientes sospechosos y confirmados de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, consigna el documento.

Y es que la “Ley General de Salud”, en los artículos 134 y 139, obliga -por un lado- a la Secretaría de Salud a nivel federal y a los gobiernos estatales, a llevar a cabo una vigilancia epidemiológica para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles que enumera, y las que determine el Consejo de Salubridad General, y -por otro- a los particulares, a “observar” las medidas que se necesiten para ello.

Entre las medidas, esta ley contempla -en los artículos 405 y 406- el aislamiento, es decir, “la separación de personas infectadas, durante el período de transmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio”; y la cuarentena, que implica “la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a una enfermedad transmisible, por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio (…) y consistirá en que las personas expuestas no abandonen determinado sitio o se restrinja su asistencia a determinados lugares”.

Para ello, el Acuerdo del secretario de Salud puntualiza que ambas disposiciones deben emitirse por escrito y por un periodo de 14 días continuos.

El documento “deberá ser entregado en forma personal al paciente, dejando constancia de la notificación que se realice en el expediente clínico correspondiente” y “en un término no mayor a 48 horas de concluido el periodo de aislamiento o cuarentena que se haya dictado, el paciente deberá acudir a consulta médica en la unidad de salud que le corresponda, a efecto de recibir el alta médica o, en su caso, la determinación terapéutica que proceda”.

Los Servicios de Salud deberán contar con una base de datos de las personas a las que les hayan decretado aislamiento o cuarentena.

Intervención de las instituciones de seguridad…

Ramírez Argüello puntualiza que “Las medidas de seguridad sanitarias que se dicten en términos del presente Acuerdo, se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan”; y que “Las instituciones de seguridad en la Entidad colaborarán en la supervisión y cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria que se dicten para evitar la propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.

Al respecto, la citada “Ley General de Salud” determina que “En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad” (artículo 147).

Por otro lado, el “Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria”, del Consejo Estatal de Seguridad -publicado en “La Sombra de Arteaga” el pasado 19 de marzo- establece que “Las Instituciones de Seguridad colaborarán en la supervisión del cumplimiento de la totalidad de las recomendaciones generales COVID-19 emitidas por la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo y el Comité Técnico para la atención del COVID-19”.

También subraya que la Secretaría de Salud estatal puede coordinarse con las instituciones de seguridad, para vigilar que quienes hayan sido diagnosticadas con COVID-19, se abstengan “durante el periodo señalado por las instituciones médicas”, de acudir a lugares de reunión como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, centros penitenciarios, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espectáculos y deportivos.

De no acatar esto, advierte que “se procederá inmediatamente con las medidas de seguridad sanitarias y sanciones que resulten aplicables, por desobediencia a la determinación de la autoridad competente”.

Obligación de reportar casos de COVID-19

En forma paralela, el “Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria” del Consejo Estatal de Seguridad obliga a todas las personas que sepan de algún caso de coronavirus a reportarlo a las autoridades sanitarias; de no hacerlo, serían sancionadas:

“El Consejo Estatal de Seguridad reitera la obligación que existe a cargo de los directores o jefes encargados de las escuelas, fábricas, talleres, asilos, oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancia ordinaria o accidentales tenga conocimiento de algún caso de la enfermedad transmisible COVID-19, de dar aviso a las autoridades competentes en materia sanitaria. En caso de omisión, se procederá en términos de las disposiciones aplicables a la imposición de sanciones y medidas de seguridad correspondientes, de conformidad con las disposiciones normativas”.

Autoridades pueden acceder a domicilios…

El Consejo Estatal de Seguridad retomó en su acuerdo de medidas de seguridad sanitaria, lo que dice la multicitada “Ley General de Salud” en cuanto a que, en el contexto en el que nos encontramos por el COVID-19, las autoridades podrían ingresar a “todo tipo” de inmuebles.

“Los trabajadores de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro y de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo, con el apoyo de las instituciones de Seguridad, por necesidades técnicas de los programas específicos de prevención y control de la enfermedad COVID-19 y por situaciones que pongan en peligro la salud de la población, podrán acceder al interior de todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de las actividades encomendadas a su responsabilidad, para cuyo fin deberán estar debidamente acreditados por alguna de las autoridades sanitarias, de conformidad con el artículo 143, de la Ley General de Salud”.

Reportan 129 casos confirmados de COVID-19 en el estado de Querétaro

Malena Hernández

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