En medio de la pandemia por COVID-19, el manejo de cadáveres representa un reto importante que requiere de planeación, visualización de escenarios; además de un marco normativo por parte de las autoridades que genere certidumbre, y evite el desorden y la confusión en un tema sensible y de salud pública.
En este contexto, la llamada “autopsia verbal” -recopilación de testimonios a través de entrevistas a familiares de una persona que pudo morir por esta enfermedad, sobre los signos y síntomas que presentó; para determinar la causa de la muerte, sin que se practique una necropsia- es una útil herramienta ante el sinnúmero de casos que no reciben una confirmación del padecimiento.
En “La autopsia verbal: Reconstruyendo la historia de una muerte materna”, María Isabel Lalinde Ángel cita que consiste en “una metodología para reconstruir la historia y el camino recorrido por una persona desde que enferma hasta que fallece”.
El análisis de la mortalidad, agrega, “además de un ejercicio histórico, se ha convertido en un instrumento de vigilancia epidemiológica y de evaluación oportuna de los programas de salud”.
En tanto, Nadia Soleman y otros -en el artículo “Autopsias verbales: práctica y retos”, en el Boletín de la Organización Mundial de la Salud- explican que “Los datos sobre causas de defunción obtenidos a partir de autopsias verbales (AV) son usados con creciente frecuencia con fines de planificación de la salud, establecimiento de prioridades, seguimiento y evaluación en los países con sistemas de registro civil incompletos o inexistentes. En algunas regiones del mundo es el único método disponible para poder estimar la distribución de las causas de mortalidad. Hoy día el método de las AV se utiliza sistemáticamente en más de 35 lugares, sobre todo en África y Asia”.
De acuerdo con los “Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por COVID-19 (SARS-CoV-2) en México” del Gobierno Federal: cuando un deceso ocurra en casa, la persona no haya recibido atención médica y se sepa de la existencia de enfermedad precedente compatible con infección respiratoria no determinada, “se deberá coordinar con la fiscalía del estado o funerarias que cuenten con médico legista, para que se asigne a un equipo para desplazarse al domicilio o sitio del deceso, garantizando a través de autopsia verbal la documentación de las circunstancias que rodearon el deceso, para establecer las posibles causas de muerte”.
Asimismo, ante la sospecha de muerte por enfermedad respiratoria, “el equipo de respuesta que se presente en el domicilio, deberá de seguir las precauciones de contacto y gotas, así como obtener las muestras procedentes y notificar a la autoridad sanitaria para su envío al Laboratorio Estatal de Salud Pública. Para los cadáveres con sospecha o confirmación por SARS-CoV-2, podrá solicitarse la dispensa de la necropsia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Apenas el pasado 22 de mayo fue publicado en La Sombra de Arteaga el “Acuerdo por el que se establecen medidas sanitarias para el manejo de cadáveres fuera de unidades hospitalarias, derivado de enfermedad precedente compatible o confirmada de COVID-19”, que refiere la realización de autopsias verbales.
Según el documento, “En caso de deceso en casa habitación con atención médica previa (privada o pública) por COVID-19, quien tenga conocimiento del fallecimiento deberá llamar al médico tratante o a la institución que haya brindado el servicio, quien constatará el hecho garantizando a través de necropsia verbal y los documentos que amparen el servicio brindado, las circunstancias que rodearon el deceso, establecer las posibles causas de muerte y emitirá el certificado de defunción. La respuesta de la atención se dará en un plazo no mayor a 24 horas después de recibido el reporte”.
Si el fallecimiento se presenta en una casa habitación, pero la persona no tuvo atención médica, corresponde a “quien tenga conocimiento sobre la existencia de enfermedad precedente compatible con infección respiratoria no determinada”, llamar al número telefónico de emergencias 911, para informar a la autoridad forense, con el fin de que esta acuda al domicilio a confirmar el deceso: “En este caso el médico legista constatará el hecho garantizando a través de necropsia verbal, la documentación de las circunstancias que rodearon el deceso, establecerá las posibles causas de muerte y emitirá el certificado de defunción”.
Cuando la muerte de la persona se suscite en su traslado a una unidad médica, el acuerdo ordena que este concluya; con el fin de que el cuerpo ingrese al área temporal de acopio de cadáveres de esa unidad o servicio hospitalario para que el médico -mediante la necropsia verbal- emita el certificado de defunción y se lleve a cabo el manejo, disposición y traslado con base en el protocolo.
Cabe subrayar, que el “Acuerdo por el que se establecen lineamientos para el manejo de cadáveres en atención a la enfermedad COVID-19”, publicado el 1 de abril en “La Sombra de Arteaga” consigna que “El personal de salud, de servicios funerarios e incineración y la población en general deberá evitar todo procedimiento invasivo en el cadáver, por lo tanto no se realizarán necropsias, prácticas de tanatopraxia y tanatoestéticas en cadáveres con diagnóstico confirmado o sospechoso de COVID-19”.
El acuerdo estatal del 22 de mayo refiere también que cuando se trate de cadáveres de personas no identificadas plenamente que fallezcan en la vía pública, establecimiento o casa habitación, debe observarse lo consignado en las leyes tanto federal como estatal en materia de desaparición de personas.
Además, el “Acuerdo por el que se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y se sugieren medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria”, contempla:
“En el supuesto de una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción se presuma sea por COVID-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causal de muerte, las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres deberán emitir un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver (por las circunstancias no una necropsia), que se cuenta con la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos (huellas digitales, muestras genéticas con las debidas precauciones) y demás información de conformidad con los Lineamientos que dicte la Secretaría de Salud al respecto”.
El titular de la SSC, Iován Elías Pérez, encabezó un encuentro de coordinación para la…
El diputado Homero Barrera ingresó una iniciativa de reforma a Ley Estatal de Acceso de…
Dallas rompió su racha perdedora al derrotar a los Commanders, que extendieron su marca a…
En Rumanía, un europeísta y un prorruso avanzan a la segunda vuelta de las elecciones…
Autoridades de inteligencia y de seguridad de los Emiratos Árabes Unidos informaron que localizaron el…
Con el objetivo de impulsar el empleo formal, la Secretaría del Trabajo y la UTSJR…