De acuerdo con información de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, entre octubre del año pasado y septiembre del presente, en la entidad queretana fueron robadas 319 unidades de equipo pesado
De los mil 375 vehículos asegurados que fueron robados entre octubre de 2020 y septiembre de este año en el estado de Querétaro, 7.1 por ciento correspondió a motocicletas; 47.4 por ciento, a automóviles, y 45.5 por ciento, a equipo pesado y pick up, dio a conocer la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
En su reporte más reciente sobre robo de vehículos asegurados, la citada asociación reveló que los estados con mayor cantidad de equipos pesados y pick ups robados fueron, en el periodo de referencia, Aguascalientes, con 62.1 por ciento; Zacatecas, con 61.9 por ciento; Hidalgo, con 53.5 por ciento; Veracruz, con 51.4 por ciento; así como Michoacán, con 49.8 por ciento.
De acuerdo con el documento, Quintana Roo, Baja California Sur, Ciudad de México, Baja California y Morelos figuraron, entre octubre del año pasado y septiembre del presente, como las entidades del país con menor cantidad de este tipo de automotores robados, al registrar porcentajes de 8.4, 13.3, 15.4, 15.7 y 20, respectivamente.
En números absolutos, en la entidad queretana fueron robadas 319 unidades de equipo pesado en el lapso mencionado. En el 69 por ciento de los eventos, los hechos se dieron con violencia, cifra mayor a la registrada a nivel nacional, cuyo porcentaje se ubicó en los 66 puntos.
Robo al autotransporte de carga, un delito federal
El 21 de febrero de 2018, la Secretaría de Gobernación publicó en el “Diario Oficial de la Federación” un decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del “Código penal federal” y de la “Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación”, en materia de delitos carreteros, con lo que el robo al autotransporte de carga se clasificó como un delito federal.
Una de las modificaciones consistió en adherir el artículo 376 ter al “Código penal federal”, para establecer que, a quien cometa robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de seis a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías; así como de dos a siete años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
El artículo mencionado agrega que, cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 376 bis del código, es decir, una pena de siete a 15 años de prisión y de mil 500 a 2 mil días multa. El artículo 377 del mencionado ordenamiento indica que se aplicará una pena de cinco a 15 años de prisión y hasta mil días multa a quien desmantele, enajene, trafique, posea, traslade o utilice vehículos robados.
“La pena de prisión se aumentará en un tercio cuando exista apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro ilícito”, refiere el artículo 376 quáter, adherido con la reforma de febrero de 2018. Añade que la pena de prisión aumentará en una mitad cuando un servidor público cometa o participe en el robo y tenga funciones de prevención, investigación, persecución del delito o ejecución de penas; además de esta sanción, agrega: “Se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta”.