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    ESPECIALGenera opiniones encontradas aplicación del principio constitucional separación Iglesia-Estado

    Genera opiniones encontradas aplicación del principio constitucional separación Iglesia-Estado

    Expertos en derecho constitucional y en materia electoral difieren sobre “la rigurosidad” del artículo 130 de la “Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos”, que, entre otras cosas, refiere: “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”

    Luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la violación al principio constitucional de separación de Iglesia-Estado en el pasado proceso electoral 2020-2021 por parte del obispo de Mexicali, José Isidro Guerrero Macías, del cardenal Juan Sandoval Íñiguez, arzobispo emérito de Guadalajara, y del sacerdote Mario Ángel Flores Ramos, exrector de la Universidad Pontificia de México, expertos en derecho constitucional y en materia electoral difieren sobre “la rigurosidad” del artículo 130 de la “Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos”.

    Entre otras cosas, el artículo 130 refiere: “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”.

    La Sala Superior del TEPJF resolvió la violación al principio de separación, al considerar que los ministros realizaron manifestaciones que impactaron en el proceso electoral, “al pretender influir en el sentido del voto de la ciudadanía” a través de redes sociales o frente a su feligresía, pese a que los sacerdotes católicos argumentaron que emitieron expresiones “en ejercicio de su libertad de expresión y en su carácter de ciudadanos, no como representantes de la iglesia”.

    En respuesta, la Conferencia del Episcopado Mexicano subrayó que la iglesia y quienes la integran, tanto ministros como ciudadanos, son respetuosos de las decisiones de los tribunales del país; sin embargo, puntualizó que no comparten los razonamientos expresados por el TEPJF, a los que consideró violatorios del derecho de libertad de expresión y los calificó como resoluciones “restrictivas” que, en un Estado democrático moderno, se alejan de los parámetros establecidos en tratados y convenios internacionales.

    Necesario, replantear reforma al 130 constitucional

    Al respecto, el especialista en derecho internacional y derechos humanos, José Carlos Rojano Esquivel, reconoció que se trata de un tema controversial y de opiniones encontradas, pero pidió no olvidar que en el derecho mexicano la concepción de la normatividad separación de Iglesia y Estado surge dentro de un contexto con influencia de doctrinas socialistas y comunistas, confusión sobre el término laicismo y “una ruta de lo anticlerical”.

    En este sentido, puntualizó que debe existir una separación Iglesia-Estado, sin que esto no implique un aislamiento. Asimismo reiteró que la soberanía del Estado tiene como límite el respeto a los derechos humanos.

    “Habría que replantearnos la necesidad de una reforma otra vez al 130 constitucional bajo las nuevas relaciones, la misma iglesia se ha venido transformando y obviamente no se puede poner una negación total a los derechos de libertad de expresión, manifestación de la conciencia, el mismo ejercicio del dogma religioso; finalmente hay que entender que los ministros ejercen un trabajo, una profesión que no puede ser mermada de forma tajante dentro del Estado”, enfatizó.

    En redes sociales, el especialista señaló que pese a que los tratados internacionales reconocen los derechos, cuando hay conflicto prevalece la ley fundamental mexicana, en este caso, el artículo 130; sin embargo, aseguró: “Hay posibilidad de litigio internacional e incluso posibilidad de modificar la citada Constitución conforme a los tratados de derechos humanos”.

    Además, indicó que la ausencia de amparo en contra de sentencias de dicho tribunal, contraviene el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Por otra parte, dijo que la ley debería ser más específica en cuanto al proselitismo y sus causales.

    “Para el clero hay violación a los derechos humanos, como los de libre expresión y de ejercicio religioso, pero para los magistrados y otros actores, hubo transgresión al artículo 130 constitucional. En lo personal, la ley está rezagada en lo relacionado a religión y política, considero que el Tribunal Electoral no supo aplicar convencionalidad ni los principios pro persona, interpretación conforme y universalidad. Seguimos con atavismos históricos. Y mi duda jurídica: ¿tiene competencia dicho tribunal respecto a las iglesias en México? Ya es hora de dejar de rasgarse vestiduras, hasta los propios presidentes hacen proselitismo y no pasa nada”, apuntó.

    Principio constitucional tiene una limitación válida

    Por su parte, sobre los ministros de culto, el experto en temas electorales Luis Octavio Vado Grajales aseveró que pueden votar, pero no orientar el voto, ni ser candidatos; por este motivo, reiteró, en los tres casos antes mencionados es correcta la aplicación del principio constitucional.

    “Recordemos que el año pasado se anuló la elección del municipio de Tlaquepaque por una situación similar. Nuestra Constitución muy claramente señala que hay una separación entre las iglesias y el Estado, y esto implica que los ministros y las ministras de culto deben separarse de la cuestión política y no pueden pretender orientar el voto de ninguna manera, eso es algo que se les está totalmente negado”, precisó.

    Vado Grajales recalcó que si bien es cierto que el principio establece “en apariencia una limitación para la libertad de expresión de algunas personas”, se trata de una limitación que está dentro de la Constitución y no en una ley inferior, por lo tanto, es una limitación válida.

    Explicó que las manifestaciones que realicen los ministros de culto dependen del lugar, la manera y la oportunidad en la que se expresan, ya que, aseguró, cuando estas se hacen de forma pública, desde el púlpito o en redes sociales, “tienen el peso para muchas personas que los consideran como una autoridad religiosa”.

    “Yo creo que el texto constitucional es claro, me parece que es pertinente y que, en particular, el tribunal lo ha reforzado en el sentido de exigir su respeto. Desde luego no hay ningún problema que las iglesias o ministros tengan redes sociales siempre y cuando se cumpla con el mandato constitucional”, agregó.

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