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Aprueba Congreso Local ley que regula la prestación de los servicios de agua

La legislación tiene también como objetivo promover la coordinación entre los gobiernos y la concertación con los sectores social y privado, en la planeación y gestión de los recursos hídricos y de los servicios relacionados

El pleno de la 60 Legislatura del estado aprobó este jueves la “Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del estado de Querétaro”, que deroga diversas disposiciones del “Código urbano del estado de Querétaro”, cuyo dictamen fue turnado por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones.

Objetivos de la ley:

1.- Regular la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y su infraestructura de jurisdicción estatal, así como su administración y conservación.

2.- Promover la coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipal, y la concertación con los sectores social y privado, en la planeación y gestión de los recursos hídricos y de los servicios relacionados.

3.- Fomentar la participación ciudadana en la cultura del agua.

4.- Consolidar el establecimiento y operación del Sistema Estatal del Agua.

La CEA…

La Comisión Estatal de Aguas (CEA) “es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía administrativa, financiera, técnica, orgánica, regulatoria, operativa y de gestión”.

Consejo Consultivo del Agua

El marco legal contempla la creación de un Consejo Consultivo del Agua que fungirá como un órgano de apoyo, asesoría, acompañamiento técnico y jurídico que tendrá cuatro atribuciones, entre ellas: emitir opiniones sobre el cumplimiento de los objetivos y funcionamiento de la CEA.

El consejo estará formado por un presidente, que será el titular del poder Ejecutivo estatal; un secretario técnico, que será el vocal ejecutivo de la CEA; un representante de Conagua, tres representantes de universidades del estado y tres representantes de la sociedad civil organizada enfocados en la materia.

Elimina macromedidores

La ley elimina los macromedidores: el artículo 59 establece: “En los condominios se establecerá una toma general para todo el condominio, además de las tomas individuales que puedan instalarse. En caso de condominios horizontales y verticales, deberán instalarse un número de tomas y medidores equivalentes al número de unidades privativas que conforman el condominio, por lo cual, el constructor o desarrollador deberá edificar la infraestructura hidráulica independiente para todos y cada uno de los locales, departamentos, casas o unidades privativas, de tal forma que esta infraestructura permita al prestador de servicios instalar los aparatos medidores correspondientes en los límites del condominio con la vía pública”.

Prevención de la contaminación del agua

Los artículos 118 al 125 regulan la prevención de la contaminación del agua; en el caso del abastecimiento de agua potable y potabilización, el prestador de los servicios deberá cumplir con la calidad que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas; así como realizar las acciones para evitar desechos sólidos, sustancias tóxicas, lodos producto de tratamientos y cualquier objeto o material que contaminen las redes de agua potable, drenaje y alcantarillado.

Se establece: “Las autoridades estatales y municipales prestarán el auxilio y colaboración que les solicite el prestador de los servicios para la prevención, control y fiscalización de actividades que generen residuos que sean vertidos a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población”.

Así mismo, los prestadores de servicio están obligados a comunicar de inmediato a las autoridades competentes de cualquier riesgo inminente en materia de contaminación de las aguas, incluyendo repercusiones peligrosas a los ecosistemas o a la salud pública, para que se tomen las medidas y se apliquen las sanciones correspondientes.

Participación de sectores social y privado

La ley aprobada dice que los integrantes de los sectores social y privado podrán participar en la prestación de los servicios públicos, en forma total o parcial, bajo cualquiera de los siguientes instrumentos jurídicos:

1. Concesión de los servicios públicos de agua potable, potabilización, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, incluyendo la recirculación y reutilización de dichas aguas, o de los bienes necesarios para la prestación de los mismos, previa autorización del prestador de los servicios en el municipio del que se trate.

2. Contrato de obra pública.

3. Contrato para la prestación de servicios para el proyecto, construcción, supervisión, posesión, aportación de tecnología, operación y administración, conservación, mantenimiento, ampliación y rehabilitación del sistema de agua potable, potabilización, servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, incluyendo la recirculación y reutilización de estas.

4. Contrato de asociación público-privada.

5. Cualquier otro que derive de la norma aplicable.

De la concesión de los servicios públicos

Los municipios o la CEA otorgarán la concesión de “los servicios públicos de agua potable, potabilización, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, incluyendo la recirculación y reutilización de dichas aguas” con una autorización temporal, total o parcial, y sujeta a determinadas condiciones para que dicha prestación la realice cualquier persona, física o moral, pública o privada.

En los casos previstos en la ley, se podrá concesionar a particulares la prestación de aquellos, siempre y cuando los concesionarios garanticen condiciones de prestación de los servicios equivalentes o superiores a las que proporcione el prestador de servicios.

El otorgamiento de concesiones por parte del prestador de los servicios estará sujeto a licitación pública con la invitación de cuando menos tres personas o la adjudicación directa en los términos y modalidades que establece la ley de la materia y demás disposiciones aplicables.

Entre los derechos de los concesionarios están el cobro a los usuarios por el suministro de los servicios públicos principales y accesorios; expedir certificados de conexión; cobrar y otorgar las factibilidades y los precios por concepto del uso de infraestructura a los desarrolladores y constructores para el establecimiento de centros de población y solicitar la prórroga de la concesión otorgada, siempre y cuando la misma se encuentre vigente y estén cubiertos todos los montos, contraprestaciones o cualquier otro pago inherente al título de concesión o al contrato de concesión otorgado por el prestador de servicios.

Las concesiones se otorgarán por un plazo de hasta 20 años, prorrogables hasta por el mismo plazo, ya que “se considerará el tiempo necesario para recuperar las inversiones realizadas y la utilidad”.

Procedimiento conciliatorio

La ley contempla un capítulo sobre procedimientos conciliatorios a aplicar para que la CEA o los municipios diriman conflictos entre usuarios y prestadores de servicios o concesionarios a través de “un agente conciliador”.

Aprueba congreso local Ley que regula prestación de los servicios de agua

Monica Gordillo

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