La Oficina de Defensa del Consumidor, zona Corregidora Josefa Ortiz, de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), a través de la Jefatura de Servicios, Educación y Telecomunicaciones, informó que del inicio de la Temporada de regreso a clases, de junio a la fecha, han recibido 10 quejas en contra de escuelas privadas del estado por negarse a entregar un contrato por la prestación de servicios, por ejemplo, en el proceso de inscripción o reinscripción.
A pesar de que las escuelas particulares no están obligadas a registrar sus contratos de adhesión ante la Profeco, la dependencia federal recomienda en la “Guía de regreso a clases 2022” leer muy bien todo lo que se firma y quedarse con copia de toda la documentación que otorguen las instituciones educativas para identificar, de ser el caso, cláusulas abusivas o violatorias de los derechos del consumidor.
El 12 de mayo del 2021 fue publicado en el “Diario Oficial de la Federación” (DOF) un Proyecto de Norma Oficial Mexicana 237 (PROY-NOM-237-SE-2020), cuya finalidad es: “Establecer las especificaciones que los prestadores de servicios educativos tienen que cumplir para informar a madres y padres de familia, tutores o usuarios sobre los servicios que se presten, bajo los principios de transparencia y calidad de los mismos, salvaguardando el derecho a la educación consagrado en el artículo tres de la ‘Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos’”.
En su momento, el ahora exdirector general de Normas de la Secretaría de Economía (SE), Alfonso Guati Rojo Sánchez, declaró que el proyecto se aprobaría a inicios de este 2022 y entraría en vigor en el segundo semestre, lo cual no ha sucedido aún.
El proyecto contempla: “Los proveedores de servicios educativos deben registrar su contrato de adhesión en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a través del Registro Público de Contratos de Adhesión”.
Precisa que, por lo menos, los contratos de adhesión registrados deberán contener la siguiente información:
– Razón o denominación social, teléfono y correo electrónico del proveedor.
– Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del consumidor, y, en su caso, usuario del servicio educativo.
– Objeto del contrato.
– Lugar en el que se prestarán los servicios.
– Documentación que debe presentar el consumidor o usuario del servicio antes de la prestación del servicio.
– Conceptos, precios unitarios y monto total a pagar por el servicio prestado.
– Formas, modalidades y lugar de pago del servicio.
– Obligaciones y derechos de las partes contratantes.
– Causas de rescisión del contrato.
– Pena convencional equitativa y proporcional, para el supuesto de incumplimiento del contrato.
– Procedimiento para la revocación del consentimiento.
– Procedimiento para que el consumidor o usuario presente quejas y reclamaciones.
– Manifestación de aceptación de competencia en materia administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor para la interpretación, aplicación y cumplimiento del contrato.
– Fecha y número del registro de contratos de adhesión.
Fabián Camacho Arredondo, presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco) de Querétaro, reconoció que están enterados de los casos de las escuelas particulares de la entidad que no han entregado los contratos, respetado los derechos del consumidor o han manejado “alguna irregularidad”. Sin embargo, aseveró que ninguna de dichas instituciones es socia de la cámara que representa.
“La sugerencia es que en este proceso de regreso a clases las escuelas puedan estar generando los procesos para brindar confianza en los consumidores y que, cualquier duda, la Cámara de Comercio está en (…) acompañamiento tanto para las escuelas como, al mismo tiempo, si algún consumidor tiene algún señalamiento, también estar procesando cualquier información”, aseguró.
Y es que señaló que el sector escolar a nivel particular en el estado se enfrentó a pasivos por la pandemia por Covid-19, periodo en el que, indicó, se registraron tasas de deserción escolar de entre 10 y 12 por ciento entre las escuelas socias de Canaco Querétaro.
“De las escuelas particulares al menos en este año no hemos registrado incremento con lo general de poder motivar aquellas familias y aquellos estudiantes a que puedan regresar de manera más ágil. Se está viendo un escenario favorable, sobre todo por la posibilidad de recuperar las clases presencias”, dijo.
Aunque refirió que no se puede condicionar la entrega de documentos como el que valida la inscripción al pago de la cuota voluntaria en las instituciones educativas del sector público, Iyar Zayim López Bustamante, presidenta de la Asociación Estatal de Padres de Familia, aseveró que dichas aportaciones “son necesarias”, pues permiten que “las escuelas se mantengan en pie”.
Explicó que, por reglamento, todas las escuelas públicas están obligadas a emitir un recibo de la aportación de los padres de familia, tutores o estudiantes, ya sea económica o en especie.
“Es verdad que aclaramos que no son obligatorias, pero sí son necesarias para el funcionamiento de las escuelas. Los recibos que se emiten cuando se hace las aportación, sí es obligatorio que se den, siempre debe haber un recibo sobre quién hizo y quién recibió la aportación”, dijo.
Reconoció que el pago de las aportaciones o cuotas voluntarias es un tema “polarizado”, debido a que entre 30 y 40 por ciento de los padres o tutores se niega a realizarlas.
“Las aportaciones no son obligatorias, pero si nosotros queremos tener nuestros espacios dignos, sí necesitamos poner un poquito de nuestra parte y, de hecho, la “Ley general de educación” marca que es parte de nuestra responsabilidad el cuidar de las escuelas”, enfatizó.
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