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Reclutan a menores para vender dulces en la calle

Personas provenientes de la Ciudad de México reclutan a jóvenes de 13 a 25 años para que vendan paletas de mango con chile en 20 pesos, de los cuales 10 son entregados a los distribuidores y el resto es la ganancia de los vendedores

En el primer cuadro de la ciudad de Querétaro, a unas cuadras de la estación del Cuerpo de Bomberos que se ubica sobre la avenida Ignacio Zaragoza, existe un inmueble en donde personas provenientes de la Ciudad de México reclutan a jóvenes de 13 a 25 años para que vendan paletas de mango con chile.

En el Centro Histórico se les puede ver fácilmente: andan en grupos.

De acuerdo con testimonios obtenidos por “Códigoqro”, para integrarse a la venta, el interesado solo necesita entregar una solicitud de empleo “amarilla”, con el llenado de los datos y apartados del formato “que pueda”, incluyendo el motivo por el que necesita un ingreso económico; los menores de edad no necesitan presentar la autorización o el consentimiento del padre o tutor.

“Los que nos dan las paletas a nosotros son chavos que vienen de Ciudad de México que nos dan el producto, o sea, la paletita de mango con chile. A cada quien nos dan un cierto número de paletas que podamos vender”, explicó una persona cuyo nombre se mantiene en reserva.

La ganancia…

Según las declaraciones, cada menor o joven ofrece una paleta en 20 pesos, de los cuales 10 deben ser entregados a los distribuidores y el resto representa su ganancia, es decir, el 50 por ciento.

Pero, si durante tres días cumplen una meta de venta de 90 paletas en total, cambian de rango y pasan de ser promotores a supervisores. En caso de que el vendedor que se encuentre en este último rango reclute a más menores y jóvenes, pasa a ser “supervisor líder”, con lo que su ganancia aumenta de 10 a 12 pesos por paleta.

El ‘speech’…

Cada vendedor cuenta con un ‘speech’ o discurso para ofrecer las paletas. Aunque la mayoría es estudiante, también hay quienes abandonaron la escuela; por este motivo, es importante que los menores y jóvenes sepan desenvolverse en público.

“Eso nos ayuda mucho, a que sean fácil de la palabra y no tengan mucha pena a la hora de abordar a una persona, porque sí necesitan mucho el dinero; luego tenemos chavitos de 13 años hasta 22, 25. Muchos no lo ocupan para la escuela, muchos lo ocupan para comprarse su ropa o chavos que ya se salieron de la escuela y quieren generar un poco de dinero”.

Jornada y zonas de trabajo

La venta de dulces se realiza de martes a domingo, ya que los días lunes es descanso general. En caso de que el menor o joven estudie por la mañana o en la tarde, debe acudir el resto del día a la plaza, parque o calle que los distribuidores le asignen para ofrecer el producto por un periodo de hasta siete horas.

“Tenemos horario flexible para estudiantes. Es de ley, el lunes es descanso siempre. Luego nos mandan de a grupitos que de a cuatro personas; no vamos solos. Si terminas tus paletas mucho antes de lo que se había planeado, te puedes ir a tu casa”.

Los distribuidores asignan a grupos de jóvenes zonas aleatorias para la venta. En fin de semana, existen ocasiones en que los menores y jóvenes son enviados a municipios del estado de Guanajuato, por ejemplo, a Celaya.

“No estamos todos en el mismo lugar, porque somos demasiados chavos y pues no nos podemos quedar en un sola zona, porque si no vamos a quemar mucho la zona. Nos mandan a varios lugares. Nos vamos luego a Santa Rosa (Jáuregui), luego nos vamos a lugares como a una hora de aquí de Querétaro o dos cuando son fines de semana”.

Ilegal, emplear a menores de 13 años: secretaria del Trabajo

Tras afirmar que emplear a menores de 13 años es ilegal y, en este caso, uno de los primeros delitos que podría constituirse en dicho rango de edad es la omisión de cuidados por parte de los progenitores, la titular de la Secretaría del Trabajo, Liliana San Martín Castillo, señaló que no han recibido denuncia por el reclutamiento para venta de paletas de menores y jóvenes en el municipio de Querétaro.

“No tengo un reporte formal de ese supuesto en concreto. Por supuesto que podemos hacer una investigación profunda. Estamos hablando de adolescentes que sí podrían estar en edad permitida, pero de adolescentes que no tienen posibilidades de desempeñarse laboralmente”, apuntó.

Sin embargo, confirmó que, una vez que reciban la denuncia, por las características del caso podrían activar el protocolo de actuación de la Comisión Institucional para la Erradicación del Trabajo Infantil en el estado de Querétaro, que encabeza la Secretaría del Trabajo, pero en la que también participan la Fiscalía General del estado y el Sistema Estatal DIF.

“En el caso de omisión de cuidados, son aquellos que están fuera del rango de edad permitido para laborar, es decir, menores de 15 años, que la ley señala y, en este caso, el procedimiento es incluso para los propios progenitores”, dijo.

Explicó que cuando se activa el protocolo, todas las dependencias que forman parte de la comisión acuden al lugar en un operativo en el que se verifican distintos supuestos, entre ellos, si existe una relación laboral o razón social, las condiciones de trabajo y, en el caso de los menores de 15 años, la tipificación del delito.

“Antes de dar una postura de sanción administrativa o constitutiva de delito, habría que hacer la activación del protocolo”, recalcó.

Prisión de uno a cuatro años a quien contrate a menores de 15 años…

Según el artículo 22 de la “Ley federal del trabajo”: “Los mayores de 15 y menores de 16 necesitan autorización de sus padres o tutores y, a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del tribunal, del inspector del trabajo o de la autoridad política”.

El artículo 22 Bis. consigna: “Queda prohibido el trabajo de menores de 15 años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de 18 años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo”.

Y el 23 señala: “Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 15 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis. de esta ley”.

La pena, de acuerdo con este artículo, es la siguiente: “Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta ley, se le castigará con prisión de uno a cuatro años y multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización”.

Procuraduría del SMDIF ha solicitado protección para 12 menores en la capital

Redacción

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