ESPECIAL

Urgen a armonizar la ley ante incremento en uso de ‘scooter’ eléctrico

Ante el incremento del ‘scooter’ eléctrico, José Antonio Morán, consejero de la UCIQ, aseguró que es necesario que la normatividad, reglamentos y marco legal se armonicen con la nueva “Ley general de movilidad y seguridad vial” que se aprobó en 2022

Daniel, de 29 años, habitante de la ciudad de Querétaro, con 8 mil 900 pesos compró hace ocho meses un ‘scooter’ eléctrico en una tienda en una plaza comercial.

El motivo, explicó, fue desplazarse con mayor rapidez por las calles del Centro Histórico de la ciudad, donde realiza gran parte de sus actividades durante el día; para ello, dijo, utiliza las ciclovías cuando la calle cuenta con ellas.

“Yo desde hace más tiempo tenía como la intención de comprarlo, pero no tomaba la decisión. Siento que cada vez más personas tienen uno y eso me parece bien; creo que es una opción ante el tráfico que tenemos. Sí, creo que fue una buena decisión de compra, yo consulté en varias tiendas, algunas en línea, otras físicas”, dijo.

De acuerdo con las características del producto de la compañía donde lo adquirió, el ‘scooter’ cuenta con cargador y tiene la capacidad de recorrer 25 kilómetros de distancia por hora con una potencia de 300 W.

Daniel narró que no en todas las calles se siente seguro conduciendo el ‘scooter’, pues, aunque explicó que cada vez es más común su uso, al igual que los ciclistas, se corre el riesgo de ser impactado por un vehículo.

“Hasta el momento no he tenido ningún percance, trato de fijarme cada vez que cruzo la calle o la avenida. Ahorita hay más embotellamiento en las esquinas de cruz, donde se encuentran los semáforos, por ejemplo, en avenida Constituyentes. Siempre es un riesgo, es el mismo de un ciclista”, señaló.

El 3 de noviembre, una joven de cerca de 25 años que se trasladaba en ‘scooter’ eléctrico fue impactada por un vehículo particular en avenida Tecnológico, en su intersección con avenida Universidad. El vehículo se dio a la fuga y, debido a las lesiones, la joven fue trasladada al hospital por paramédicos de Cruz Roja y agentes de Movilidad.

Querétaro no ha armonizado la ley

Ante el incremento de los ‘scooters’ eléctricos, José Antonio Morán, consejero de la Unión de Asociaciones Ciclistas de Querétaro (Uciq), refirió que urge que la normatividad, reglamentos y marco legal se armonicen en el estado con la nueva “Ley general de movilidad y seguridad vial” que se aprobó en 2022.

Puntualizó que dicha ley busca reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, y priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad.

“Yo pertenezco a la comisión que está trabajando en la armonización de ley y la está coordinando el diputado (local) Enrique Correa, que es el presidente de la Comisión de Movilidad y Tránsito, y nos hemos reunido tres veces, pero tenemos casi cuatro meses que no nos ha vuelto a llamar. Le hemos pedido que nos vuelva a convocar porque urge. Querétaro es uno de los pocos estados que no ha armonizado la ley”, afirmó.

Expuso que el reglamento de la Ciudad de México considera a los monopatines eléctricos como vehículos motorizados de tracción humana asistida o de propulsión eléctrica que no rebasen los 25 kilómetros, y permite su circulación en ciclovías, pero la prohíbe en aceras.

“No están regulados y hay que regular, pero la regulación no se da a partir de un enfoque individual o de un enfoque excluyente, sino desde un enfoque en que se dé oportunidad a los medios no motorizados; se considera al ‘scooter’ un medio no motorizado, aunque se le exija, en reglamentos como el de la Ciudad de México, que no pueden rebasar los 25 kilómetros por hora y que sí pueden utilizar las ciclovías. En el caso de Querétaro, hay un reglamento un poco anticuado, que considera vehículos no motorizados solo a las bicicletas, habla de los ‘scooters’, pero como los que llamábamos patines ‘del diablo’ de los niños y dicen que pueden utilizar la baqueta siempre y cuando no pongan en riesgo a los peatones; está muy endeble esta parte”, apuntó.

No obstante, enfatizó que su regulación no va a evitar accidentes y que lo mismo sucede en caso de que se pretenda incrementar las sanciones.

“Es importante que no perdamos de vista que por el hecho de que se regule se van a evitar accidentes. En la misma nueva ley señala que la infraestructura de la ciudad debe ser segura, con espacios viales predecibles y que reduzcan los errores de las personas usuarias y sus efectos. Si tú te trasladas a cualquier ciudad de desarrollo, te vas a dar cuenta que no está llena de prohibiciones, sino te vas a dar cuenta que hay una infraestructura segura, bien señalizada, y una adecuada cultura vial. En el reglamento de Querétaro, sancionan; entonces, si sucede un incidente como el de Tecnológico y avenida Universidad, obviamente los más vulnerables son los que utilizan transporte no motorizado”, señaló.

Reglamento de Movilidad y Tránsito

El artículo número 37 del Reglamento de Movilidad y Tránsito del municipio de Querétaro señala como vehículos no motorizados las bicicletas, semovientes y los que utilizan tracción humana para su desplazamiento.

El 39 establece que “los conductores de vehículos no motorizados deben respetar las disposiciones”, con excepción de aquellas provisiones que por las características propias de los vehículos no motorizados, resulten no aplicables”; y deben:

I. Dar preferencia al peatón en todos los casos.

II. Circular preferentemente por los carril-bicicleta, acera-bici y vías ciclistas compartidas, con excepción de los siguientes casos, en los que tienen derecho a ocupar un carril completo:

a) Cuando estas vías estén impedidas para el libre tránsito con motivo de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal en la circulación o cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de la vía.

b) Cuando circulen vehículos no motorizados que tengan un ancho mayor a 0.75 metros, que impidan la libre circulación de los demás ciclistas sobre la vía.

c) Cuando se tenga que adelantar a otro usuario y la vía ciclista no tenga el ancho suficiente para realizar el rebase.

d) Cuando se vaya a girar hacia el lado izquierdo en una vía secundaria.

e) Cuando vayan a girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la vía ciclista o estén próximos a entrar a un predio.

f) Cuando, por condiciones de la misma vía, sea imposible la circulación sobre la misma.

g) Cuando existan encharcamientos o baches que impidan su uso.

III. Portar un casco protector y chaleco o chamarra con 30 por ciento de material reflejante, debidamente puesto, sujetado y abrochado en todo momento.

IV. Transitar siempre en el sentido de la circulación vehicular.

V. Usar aditamentos luminosos, bandas fluorescentes o reflejantes en horario nocturno o en circunstancias de poca visibilidad.

VI. Circular con precaución sobre la extrema derecha de la vía sobre la que transiten, en los casos en que no exista carril-bicicleta o vía exclusiva para ellos.

VII. Detener su trayecto durante la duración de la luz roja de cualquier semáforo, sin embargo, podrán continuar su trayecto siempre y cuando se cercioren de que no hay peatones ni vehículos motorizados en el cruce por donde habrán de continuar su trayecto.

VIII. Estacionarse en los ciclo-estacionamientos destinados al efecto cuando los hubiere.

IX. Llevar a bordo solo al número de personas para el que exista asiento disponible.

Oficio de goleador

Monica Gordillo

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