La reforma establece que las jornadas de trabajo que excedan los límites que impone la “Ley federal del trabajo” se consideran una modalidad de explotación laboral, lo mismo que trabajar en condiciones peligrosas e insalubres, entre otras
El 7 de junio, el “Diario Oficial de la Federación” (DOF) publicó la reforma a la “Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos”, modificación que incluyó una adición al artículo 21, que establece que las jornadas de trabajo que excedan los límites impuestos por la “Ley federal del trabajo” se consideran una modalidad de explotación laboral, lo mismo que trabajar en condiciones peligrosas, insalubres, con cargas de trabajo desproporcionadas y remuneraciones inferiores al salario mínimo.
La reforma fija sanciones de tres a 10 años de prisión y multas de 5 mil a 50 mil días multa; sin embargo, cuando la explotación afecte a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la pena será de cuatro a 12 años de prisión y multas de 7 mil a 70 mil días multa.
A nivel nacional, representantes de firmas de abogados han expuesto que, con la reforma, una vez más se sanciona a los empleadores que se encuentran en la economía formal y se les genera un “incentivo” para conducirse a la informalidad, como publicó El Economista el 20 de junio: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Reforma-para-sancionar-la-falta-de-pago-o-exceso-de-horas-extras-es-desproporcionada-observan-expertos-20240620-0091.html.
No obstante, Eduardo Castillo Flores, secretario general de Transformación Sindical, organización sindical de origen queretano, puntualizó que, aunque la reforma representa una “fuerte medida” para las empresas, era necesaria ante el “nivel de explotación” que se registra.
Sostuvo que, en el estado, las empresas de origen coreano son las que aplican jornadas excesivas para sus trabajadores.
“En nuestro estado, las empresas coreanas son las que mayor índice de uso excesivo y desmedido tienen, con jornadas de 12 horas de lunes a domingo, y creo que la medida es un tanto fuerte, pero creo que es justa para el nivel de explotación que se está dando por parte de las empresas”, dijo.
Aseguró que, en la actualidad, el sindicato que representa se encuentra en proceso de obtener la representatividad de los trabajadores de una empresa de origen coreano que se encuentra al interior del parque industrial Querétaro, la cual, dijo, implementa jornadas de lunes a domingo, de 7:00 a 19: horas. Refirió que la mayoría de los trabajadores provienen de otras entidades, principalmente, afirmó, del sureste del país.
“Son jornadas inhumanas, condicionan prestaciones a que si no van a apoyar después de su jornada, se verán disminuidas las prestaciones o compensaciones o bonos. Obligatorio: les dicen que es de lunes a sábado, que el domingo es opcional, pero en su jornada laboral la tienen como de lunes a domingo. Casos como este hay de varias empresas coreanas de electrodomésticos y que utilizan este mismo modelo, en donde les rentan casas a los trabajadores o los traen bajo engaños. Por eso nosotros vemos con muy buenos ojos la reforma, porque ya varias empresas están abusando”, señaló.
Castillo Flores también reconoció que existen vacíos en la reforma que deben especificarse o aclararse en la “Ley federal del trabajo”. Por ejemplo, dijo, debe precisarse si la sanción aplicará a las empresas o patrones cuando se rebase la jornada diurna de 48 horas repartidas en seis días de la semana, la mixta de 45 horas o la nocturna de 42, o bien, si se considerará explotación laboral a partir de que se exceda del tiempo extraordinario (no obligatorio) previsto en la ley de tres horas adicionales al día o nueve a la semana.
Indicó que si las sanciones se aplican cuando se rebase el límite al día de ocho, 7.5 y siete horas, de acuerdo con el tipo de jornada, si podría afectarse el interés tanto de las empresas como de los trabajadores.
“Creo que hay trabajadores que ya tienen su jornada acomodada en 10 horas o en 12 horas para no trabajar el sábado. Tenemos casos en que los trabajadores trabajan 9.5 horas diarias para que puedan cobrar el sábado, pero solo trabajan de lunes a viernes. Los trabajadores ya están acostumbrados a este modelo”, agregó.
Por su parte, Virginia Jiménez Ramírez, docente del área de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), precisó que se trata de una reforma que puede abonar a la protección de los derechos de las personas trabajadoras.
“En principio es positivo que no se pierda de vista ese fenómeno en donde se somete a las personas a jornadas extremas de trabajo: aunque a veces lo vemos como una práctica común, evidentemente no podemos estar a favor de que se siga permitiendo ese tipo de conductas, que por supuesto trascienden a la salud de las personas”, afirmó.
Sin embargo, añadió que la propia ley, en el artículo 68, permite que se prolongue el tiempo extraordinario federal del trabajo de nueve horas a la semana, situación en la que el patrón está obligado a pagar al trabajador el tiempo excedente “con un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley”.
“Vemos cómo se puede prolongar de forma considerable la jornada de trabajo, pero a la luz de la ley laboral no se considera una explotación laboral. Entonces creo que debemos ser muy cuidadosos de la interpretación que pueda darse a ese artículo 21 recién reformado, porque, para que se considere como delito la explotación laboral, pues deben consumarse condiciones en las que se observe también el beneficio que obtenga el empleador y las condiciones en que está laborando la persona en general, no solo la jornada; por ejemplo, el lugar donde realiza sus actividades, las condiciones del espacio, si tiene un lugar para atender sus necesidades fisiológicas, si tiene tiempo para descansar, para ingerir alimentos, por supuesto el salario y las prestaciones mínimas laborales, etcétera”, refirió.