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Reglamento para control de tabaco entrará en vigor el 15 de enero

Con las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, México se posiciona como el quinto país de América en prohibir la exhibición de productos de tabaco en puntos de venta, como medida de salud pública

A partir de este 15 de enero, los fumadores en el país tendrán que sujetarse a las nuevas normativas de la Ley General para el Control de Tabaco en las que se establece el control, vigilancia, promoción y patrocinio de este producto.

Las modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 16 de diciembre de 2022 y entrarán en marcha el próximo domingo.

“El presente Reglamento tiene por objeto establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones. Este Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social”, se lee en el Artículo 1 del decreto publicado en el DOF.

El nuevo reglamento contempla la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, a través de cualquier medio de comunicación y difusión, incluida la exhibición directa e indirecta de los productos del tabaco en puntos de venta.

Con esta medida, la comercialización de los cigarros deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.

Además, contempla la apliación de los espacios cien por ciento libres de humo y emisiones en cualquier lugar de trabajo, espacios de concurrencia colectiva como plazas, parques, playas, estadios, así como en el transporte público y las escuelas en todos los niveles educativos, incluidas las universidades.

Tampoco se podrá fumar en mercados, patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes; parques de desarrollo urbano, deportivos, centros de espectáculos y entretenimiento, así como lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas y paraderos de transporte.

Sobre los lugares destinados al hospedaje de personas , también estará prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común.

El objetivo de la reforma es asegurar un mayor grado de protección de la salud de las personas y privilegian el interés superior de la niñez, mediante la aplicación de medidas que permiten la reducción de la demanda del tabaco y la nicotina, promueven la desnormalización del consumo y generarán grandes beneficios a la salud pública.

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Helem Martínez

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