La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó este martes que comenzó el análisis de la legislación de la Ciudad de México, que prevé un registro público de personas agresoras.
En un comunicado, el pleno de la SCJN explicó que inició el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Ambos organismos impugnaron diversas disposiciones de la “Ley de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia”, “Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes” y del “Código penal”, todos de la Ciudad de México, reformadas y adicionadas mediante decreto publicado el 20 de marzo de 2020 y las cuales prevén el establecimiento de un Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.
En la sesión de este martes, el pleno de la SCJN solo validó el artículo 63, fracción XI, de la “Ley de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia”, al afirmar: “No se encuentra regida exclusivamente por la legislación procesal penal y, por lo tanto, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ni invade la competencia del Congreso de la Unión para regular la materia”.
La SCJN añadió que la discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del pleno de la institución.
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