El ministro Alberto Pérez Dayán admitió también a trámite el incidente de suspensión de la controversia constitucional promovida por el presidente municipal de Chihuahua contra la primera parte del plan B de la reforma electoral, pero negó la suspensión solicitada
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite, a través del ministro Alberto Pérez Dayán, la controversia constitucional 29/2023 promovida por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de las Cámaras de Diputados y de Senadores, del presidente de la República y del secretario de Gobernación por considerar que las recientes reformas a la “Ley general de comunicación social” y “Ley general de responsabilidades administrativas” vulneran la Constitución y violan sus funciones.
El paquete de enmiendas impugnado por la autoridad electoral es conocido como la primera parte del plan B de la reforma electoral.
“El promovente de la controversia sostiene que el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ‘Ley general de comunicación social’ y de la ‘Ley general de responsabilidades administrativas’, en las porciones normativas que destaca, vulnera las disposiciones uno, seis, siete, 35, 41 y 134 de la Constitución federal; así como producen una violación directa a las funciones que, como órgano constitucional autónomo, le confiere el texto constitucional, esto es, que el decreto combatido obstaculiza la función que realiza con fundamento en los artículos 41 y 134 constitucionales como garante, entre otros principios, de la equidad en la contienda electoral, en donde la comunicación social y la propaganda gubernamental tienen una importante incidencia”, cita la notificación.
Pérez Dayán admitió también a trámite el incidente de suspensión de la controversia constitucional 15/2023, promovida por Marco Antonio Bonilla Mendoza, presidente municipal de Chihuahua, Chihuahua, contra la primera parte del Plan B de la reforma electoral, pero negó la suspensión solicitada.
El 21 de febrero, Pérez Dayán admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos PRD, PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, así como por las minorías en las cámaras de Diputados y Senadores, y concedió su suspensión, por lo que las enmiendas no regirán en los procesos electorales de gobernador que se encuentran en desarrollo en el Estado de México y Coahuila.