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noviembre 25, 2024

Aerolíneas deben indemnizar por sobreventa de boletos: SCJN

Las aerolíneas deberán indemnizar con al menos el 25% del valor de su boleto a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa del vuelo

Las aerolíneas comerciales que incurran en sobreventa de vuelos y nieguen embarcar están obligadas a indemnizar a los pasajeros afectados independientemente de que hayan decidido viajar en el primer vuelo posible y de la cobertura de alimentos y hospedaje.

Así resolvió, por mayoría de tres votos, de cinco posibles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el amparo directo en revisión 401/2023 bajo la ponencia del ministro Jorge Pardo Rebolledo.

Votaron a favor del proyecto de sentencia Arturo Zaldívar, Juan Luis González Alcántara y Pardo Rebolledo, presidente de la Primera Sala; Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez se manifestaron en contra.

“PRIMERO. En la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Devuélvanse los autos al tribunal colegiado del conocimiento para los efectos precisados en esta resolución”, cita el fallo.

De acuerdo con lo resuelto, el tribunal colegiado correspondiente debe emitir una nueva sentencia en la que, partiendo de que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil es inconstitucional por excluir la aplicación de la indemnización prevista en la hipótesis de la fracción II, considere que ésta también es aplicable.

“A pesar de que el precepto en cuestión implícitamente reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo por la negativa del embarque por la sobreventa de boletos, de manera irrazonable en la hipótesis prevista en la fracción II niega la posibilidad de que éstos sean íntegramente resarcidos”, cita el fallo.

Sin duda, precisa, ello es inconstitucional porque en esa hipótesis se niega la posibilidad de recibir una justa indemnización por los daños y perjuicios causados.

El artículo 52 de la ley referida establece:

“Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o…
III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

“En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 25% del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje”.

Finalmente, el proyecto de sentencia enfatiza que el derecho del consumidor encuentra asidero en el artículo 28 constitucional.

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