El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, no puede manifestarse públicamente sobre temas electorales, reiteró ayer la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En sesión privada, por unanimidad, los magistrados confirmaron las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), en su vertiente de tutela preventiva.
La decisión del máximo tribunal electoral derivó de una controversia interpuesta por el Partido Acción Nacional, en la cual se quejó de que el titular del Ejecutivo federal realizó expresiones sobre el tema electoral en la conferencia presidencial del pasado 26 de junio, en donde descalificó a los partidos de oposición y mostró públicamente su apoyo a Morena, instituto que él fundó.
“El INE precisó que el presidente de la República ya había emitido pronunciamientos vinculados con temáticas electorales en las conferencias matutinas del 27 de marzo; 19 de abril; 9, 11, 15 y 24 de mayo e indicó que ya se le había conminado a ajustarse a los parámetros constitucionales”, destacó el Tribunal Electoral en una nota de prensa.
Ante ello, se recordó que el INE ordenó al presidente López Obrador que se abstuviera de emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales con el fin de que se resguarde la imparcialidad y neutralidad.
Tras esta resolución la Presidencia de la República impugnó la determinación del INE ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por otra parte, el Tribunal Electoral ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE a que analice de nuevo si las giras de la corcholatas: Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velasco Coello y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, son actos anticipados de campaña.
En un inicio el órgano del INE rechazó emitir medidas cautelares sobre las giras de las corcholatas en el país.
A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior determinó que la Comisión del INE no “cumplió con su deber de realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados de manera individualizada para cada persona involucrada, a partir las pruebas ofrecidas por los denunciantes y las recabadas por la propia autoridad administrativa”.
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