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noviembre 25, 2024

Dan plazo al IQM para responder requerimientos judiciales

El convenio tiene el propósito de agilizar los procedimientos en esquemas de atención a la violencia contra las mujeres en los ámbitos familiar y penal

El Instituto Queretano de las Mujeres (IQM), a través de la Dirección de Atención a la Violencia de Género, tendrá un plazo de tres días hábiles para responder las solicitudes o requerimientos judiciales de información solicitadas por el poder Judicial del estado de Querétaro, según las cláusulas del convenio de colaboración sobre comunicaciones electrónicas firmado entre ambas partes el 11 de julio.

El convenio tiene el propósito de agilizar los procedimientos en esquemas de atención a la violencia contra las mujeres en los ámbitos familiar y penal; por ello, el poder Judicial, a través de las personas y cuentas de correo electrónico institucionales autorizadas, podrá pedir información al IQM.

En ese sentido, el instituto dará respuesta a través de correo electrónico a la solicitud formulada, ya sea proporcionando la información señalada en las solicitudes o requerimientos judiciales de información, derivados de los procedimientos desahogados ante los órganos jurisdiccionales del poder Judicial.

El documento recalca que, en caso de que dicha información no esté en posesión del instituto, este deberá manifestar la inexistencia de la información solicitada.

Refiere que la contestación a las solicitudes es de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del correo electrónico institucional por el que se le remitió la solicitud.

No obstante, señala que, en caso de que el IQM se encuentre imposibilitado para rendir la información requerida dentro del plazo de tres días hábiles, podrá solicitar prórroga mediante correo electrónico al titular del juzgado de la causa.

Detalla que, una vez recibida la solicitud de prórroga formulada por el IQM, el juez competente en ejercicio de la facultad jurisdiccional de la que se encuentra investido en cada asunto determinará conceder o negar la solicitud de prórroga planteada, misma que no podrá exceder de cinco días hábiles.

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