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La pensión por viudez no se pierde por volver a casarse: SCJN

La pensión por viudez surge de una partida financiada con las aportaciones de la persona trabajadora en “su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte”. Por lo tanto, su pago no puede ser suspendido

Una de tantas aportaciones que hacen las personas trabajadoras a la seguridad social tiene la finalidad de garantizar la subsistencia de su familia en caso de su muerte. Por esa razón, la Corte consideró que es inconstitucional quitarle ese derecho a la viuda o al viudo al contraer nuevas nupcias.

La pensión por viudez surge de una partida financiada con las aportaciones de la persona trabajadora en “su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte”. Por lo tanto, su pago no puede ser suspendido, porque la pareja vuelva a contraer matrimonio.

Así lo declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar el caso de un hombre a quien, desde 2014, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le quitó su pensión por viudez por haberse casado nuevamente.

Esta acción no fue deliberadamente dolosa, sino que la propia Ley del ISSSTE así lo ordena. La fracción II del artículo 135 de dicho marco legal indica que una de las causales para perder la pensión por viudez es “porque la o el pensionado contraigan matrimonio, llegasen a vivir en concubinato o suscriban una unión civil”.

Si esto sucede, señala dicho ordenamiento, “recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando”.

Pero la Segunda Sala de la Corte determinó que esa regla es inconstitucional, discriminatoria y atenta contra los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social. De esa manera, confirmó lo que un juzgado federal ya había sentenciado en este mismo caso.

“Condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia. Por lo que no debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho”, determinó la SCJN.

El contexto del caso analizado en la Corte

Un hombre dejó de recibir su pensión por viudez y en 2022 tramitó un amparo indirecto contra la fracción II del artículo 135 por considerarla inconstitucional. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán fue el encargado de analizar si le concedían la protección contra dicho precepto.

Su titular, la jueza Karla Alexandra Dominguez Aguilar, determinó que la pensión por viudez es “un seguro que se activa con la muerte del trabajador pensionado, y deriva directamente de las aportaciones que éste haya hecho por determinado número de años de trabajo productivo”.

Una de las finalidades de aportar mes con mes parte del salario a ese seguro “es garantizar, aunque sea en parte, la subsistencia de los beneficiarios del trabajador” después de su muerte, explicó en la sentencia en la que le concedió el amparo al deudo.

La jueza sostuvo que no existe justificación constitucional para que a una persona se le restrinja el derecho a recibir una pensión por viudez “por el hecho de que contraiga nuevo matrimonio, pues ello contraviene el principio de igualdad contenido en el artículo 1 de la Constitución”, así como el derecho a formar una familia, contenido en el artículo 4º constitucional.

Sin embargo, el ISSSTE no aceptó esta decisión y solicitó una revisión del amparo. De esa manera el expediente llegó a la SCJN, el cual fue turnado a la Segunda Sala, encargada de sesionar los asuntos en materia administrativa y laboral.

El proyecto fue encargado a la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien confirmó el amparo y resolvió que la “pensión por viudez es un derecho que no debe perderse al contraer nuevas nupcias o vivir en concubinato”. La sentencia fue apoyada por unanimidad.

Otras causales de pérdida del derecho

El artículo 135 de la ley del ISSSTE señala otras causales por las que la familia derechohabiente pierde la pensión que les dejó el trabajador o la trabajadora. Uno de ellos es cuando las hijas o los hijos cumplen 18 años de edad y no tienen alguna imposibilidad física o legal para trabajar.

Tampoco tienen derecho a ella las exparejas, es decir, si se habían divorciado de la trabajadora o el trabajador, no pueden recibir la pensión por viudez. Aunque esta condición no es definitiva

La ley indica que si el trabajador o trabajadora le otorgaba un pago para “alimentos por condena judicial”, a pesar de que hubiera firmado el divorcio, la pensión por viudez se puede activar. Pero este beneficio sólo aplica si no existe una viuda o viudo.

Además, la legislación también condiciona la entrega de la pensión a las personas divorciadas a no volver a contraer matrimonio, unión civil o vivir en concubinato.

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El Economista

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