La Cámara de Diputados avaló reformas al código penal para que estos delitos no prescriban y puedan ser castigados sin importar que las investigaciones se lleve a cabo años después
Con el fin de combatir la impunidad que enmarca un gran número de casos de abuso sexual en contra de niños, niñas y adolescentes en el país, la Cámara de Diputados avaló reformas al código penal para que estos delitos no prescriban y puedan ser castigados sin importar que las investigaciones se lleve a cabo años después.
Por unanimidad de 425 votos, las y los diputados aprobaron el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, con el objetivo de que los delitos sexuales cometidos contra personas menores de 18 años sean imprescriptibles. Dicho documento ya fue enviado al Poder Ejecutivo para su aprobación.
En especificó, las modificaciones plantean la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal, así como la imposición de sanciones en el caso de que se hayan cometido delitos sexuales en agravio de personas menores de 18 años.
Por lo tanto, serán imprescriptibles los delitos comprendidos en los artículos 200 (distribución de pornografía infantil); 201 (corrupción de menores); 202 (pornografía infantil); 203 (turismo sexual infantil); 203 Bis (acoso sexual en menores de 18 años).
Así como los previstos en el articulo 204 (lenocinio en personas menores de 18 años); 209 Bis (pederastia); 261 (abuso sexual a menores de 18); 262 (tener cópula con persona mayor de 15 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de engaño); y, 266 (violación equiparada a menores de 18 o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo).
Las modificaciones destacan que tienen como objetivo que la persecución de dichos delitos se lleve a cabo a pesar del transcurso del tiempo, con el fin de erradicar su impunidad.
Y subraya que los delitos sexuales cometidos en contra de personas menores de edad son ilícitos que atentan grave e irreparablemente contra su integridad. Se trata de conductas cuyas consecuencias son tan complejas que impiden por sí mismas el conocimiento de estadísticas fehaciente de su incidencia.
En tanto, se resaltó que en los casos en que la persona agresora fuera servidora o servidor público o ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
También se cambia la referencia de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas por “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”.