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Senado aprueba hasta 5 años de cárcel a quien promueva ideas de superioridad de raza

De 2 a 5 años de cárcel o de 150 a 300 días de trabajo comunitario, a quien realice cualquiera conductas relacionadas contra la raza

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 87 votos, cero en contra y una abstención, el decreto por el que se adiciona el artículo 149 Quater al Código Penal Federal, en materia de eliminación de todas las formas de discriminación racial, cuya minuta fue remitida a la Cámara de Diputados para su revisión y eventual ratificación o modificación.

La adición precisa que se aplicará sanción de dos a cinco años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, y hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (20,748 pesos a precios de 2023) a quien realice cualquiera de las siguientes conductas:

Incite, difunda, promueva, publique, propague, transmita, justifique y/o fomente de manera directa o indirecta ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza, de guerra, de apología al odio nacional, o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico’’.

O bien financie y/o realice actividades o propaganda que promuevan la discriminación, violencia o el odio racial en contra de cualquier raza o grupo de personas de otro color; restrinja los derechos de la libre personalidad de cualquier raza mediante la exposición e intimidación en medios cibernéticos o cualquier medio de comunicación, o pertenezca, participe, colabore y/o ayude a organizaciones que promuevan la discriminación, superioridad, violencia o el odio racial.

Si quien cometa cualquiera de tales conductas es servidor público, la pena se incrementará en una mitad (de tres a siete años y medio, en caso de prisión), además de que será destituido de su empleo, cargo o comisión y será inhabilitado de 1 a 10 años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Desde la tribuna, Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia explicó al fundamentar el decreto que la enmienda se hizo en cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado mexicano en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Rafael Espino de la Peña, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, dijo que con las modificaciones realizadas se da cumplimiento a la sentencia dictada en el amparo en revisión 805/2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó que las Cámaras de Diputados y de Senadores y el Presidente de la República deben cumplir con la obligación de tipificar las conductas descritas en la Convención citada, con la intención de erradicar los discursos de odio.

Delitos sexuales contra menores de edad no prescribirán

El Economista

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