El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de la reforma constitucional local que establece que el gobernador de Sonora ejercerá el cargo tres y no seis años, a fin de empatar la elección local con la federal en que se elegirá también Presidente de la República.
“Para efecto de llevar a cabo las elecciones locales y federales de manera concurrente, por única ocasión, quien resulte gobernador electo del estado de Sonora en los comicios electorales que para esos efectos se celebren el año 2027, será electo por un periodo de tres años, para que ejerza sus funciones a partir del día 13 de septiembre del año 2027 y hasta el día 12 de septiembre del año 2030”, cita el artículo Segundo transitorio de la enmienda a la Constitución local publicada en el Periódico Oficial de aquel estado el pasado 2 de marzo.
El máximo tribunal constitucional del país resolvió en contra las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRI, PAN, MC y PRD por las que demandaron la validez del Decreto 93 que reforma la Constitución de Sonora en materia de elección de gobernador.
“Las reformas a la constitución local son válidas porque la modificación al calendario electoral que se analiza está dentro del ámbito de competencia de las entidades federativas, y en el caso no se acredita una violación a ninguno de los límites dispuestos en el artículo 116 constitucional”, afirmó Juan Luis González Alcántara Carrancá, ponente del caso.
En su opinión, una “interpretación sistemática y armónica de los artículos 134 y 116 constitucionales obligan a concluir que la Constitución permite a las entidades federativas celebrar elecciones de gobernadores con una periodicidad menor a 6 años”.
Los argumentos sobre la idoneidad del periodo de 3 años, dijo, “escapan a nuestro ámbito decisorio, que conforme a los precedentes aprobados por este pleno debe de limitarse a verificar únicamente la regularidad constitucional de las decisiones que están dentro del ámbito de la libertad configurativa de las entidades de la federación”.
El resolutivo segundo de la sentencia fue aprobado por mayoría de 10 votos, de 11 posibles —Luis María Aguilar Morales votó en contra de la propuesta—, reconoce la validez de los artículos 22, párrafo segundo en su porción normativa “la elección de gobernador será concurrente con la elección de presidente de la República”; 69 en la porción “y se realizará de manera concurrente con la elección de Presidente de la República” y el transitorio Segundo de la Ley número 93, que reforma diversas disposiciones de la Constitución de Sonora en materia de elección del titular del poder Ejecutivo del estado.
Al fundamentar su proyecto de sentencia, González Alcántara Carrancá propuso, y así se aprobó, reconocer la validez del procedimiento legislativo impugnado porque “no se actualiza un potencial invalidante”.
Consideró infundado el argumento de la oposición relativo a que el Congreso local no cumplió con la obligación de realizar espacios de participación ciudadana ya que, contrario a ello, el Congreso sonorense realizó dos mesas de trabajos con la participación de diversos sectores de la sociedad civil organizada y distintas autoridades en la materia.
“Con base en ello, se concluye que el Congreso actuó en los términos de su legislación de parlamento abierto”, precisó.
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