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Fideicomisos no están destinados para beneficio de ministros: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) explicó que ninguno de los 13 fideicomisos del Poder Judicial beneficia a ministros; sin embargo su extinción afecta a más del 60 % de los trabajadores

Luego de que la Cámara de Diputados aprobara este martes el decreto por el que se reforman artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se extinguen 13 de los 14 fideicomisos del PJF, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) explicó para qué funcionan cada uno de ellos y puntualizó que son complementarios, tienen un objeto específico, no son ilegales y no son “guardaditos”.

En una tarjeta informativa, la Corte apuntó que “es importante reiterar la información real sobre estos instrumentos”.

De manera inicial, aclaró que “los fideicomisos no están destinados para beneficio de 11 ministros en funciones y 22 en retiro”, pues ninguno está relacionado con los gastos de ministras y ministros y, dijo, “mucho menos se destinan para aspectos que tengan que ver con cuestiones personales”.

Asimismo, explicó que “cada fondo y fideicomiso tiene objetivos específicos que no permiten su uso para fines distintos a los establecidos para su creación”, por lo que enumeró cada uno de ellos, tanto los de la SCJN, como los del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y los del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Para la SCJN se consideran 5 fideicomisos: Pensiones Complementarias Mandos Superiores Pensiones Complementarias Mandos Medios y Personal Operativo, que comprende el Plan de Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Médico Extraordinario; además, los fideicomisos Manejo del Producto de la Venta de Publicaciones CDs y Otros Proyectos; Remanentes Presupuestales; y el Fondo Nacional para el Fortalecimiento y Modernización de la Impartición de Justicia.

Los seis fideicomisos para el CJF son: Pensiones complementarias de Magistrados y Jueces Jubilados; Mantenimiento de casas habitación de Magistrados y Jueces; Apoyos médicos; Desarrollo de infraestructura que implementa las Reformas Constitucionales en Materia de Justicia Federal; Fondo de apoyo a la administración de justicia; y el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas.

En cuanto a los instrumentos del TEPJF, la Corte cita dos, el Fideicomiso de apoyos médicos complementarios y de apoyo económico extraordinario para los servidores públicos del PJF, con excepción de los de la SCJN y el Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España.

En tanto, el tribunal supremo aseguró que “los fideicomisos se utilizan de manera complementaria para el pago de derechos laborales y sociales adquiridos por las y los trabajadores del Poder Judicial” y añadió que al menos 6 de ellos tienen por objeto “cumplir de manera complementaria obligaciones patronales que constituyen derechos de las y los trabajadores, tanto laborales como de seguridad social: pensión, vivienda, cobertura de salud y retiro”.

Explicó que sus reglas de operación exigen a las y los trabajadores cumplir ciertos requisitos para acceder a los recursos para el pago de los derechos laborales tutelados, como, por ejemplo, la antigüedad.

“El personal operativo del PJF, que representa más del 60% de la plantilla, es el principal beneficiario de las prestaciones laborales vinculadas a los fideicomisos”, destacó.

Sobre la legalidad de estos instrumentos, la Corte sentenció que “la Auditoría Superior de la Federación NO ha hecho observaciones sobre la legalidad de los fideicomisos”, pues en 2019 se realizaron dos auditorías específicas a los fideicomisos del PJF, “pero en ninguna de ellas observó irregularidades en la constitución o administración de los fondos”.

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación asentó que “los fideicomisos NO son “guardaditos”, cada uno de ellos fueron constituidos inicialmente con recursos públicos; sin embargo, explicó “esto no significa que el presupuesto no ejercido año con año se destine a estos instrumentos”.

“La extinción de los fideicomisos repercute en las finanzas del Poder Judicial de la Federación y en el cumplimiento de diversas obligaciones patronales respecto a derechos laborales adquiridos por parte de todas las personas trabajadoras, pero no se trata de un recorte al presupuesto que año con año se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que aprueba igualmente la Cámara de Diputados”, aclaró al recordar que la desaparición de los 13 fideicomisos del Poder Judicial todavía no es un hecho, pues si bien se avaló en la Cámara de Diputados, el proyecto se turnó al Senado de la República para su discusión y votación.

Avalan en lo general extinción de fideicomisos del poder Judicial

Redacción

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