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La doble jornada laboral debe ser compensada en caso de divorcio: SCJN

Con una nueva jurisprudencia, la Suprema Corte garantizó la compensación por doble jornada laboral conformada por el trabajo de cuidados y el trabajo asalariado en caso de divorcio

La doble jornada laboral, una carga que asumen principalmente las mujeres, debe ser compensada económicamente en caso de divorcio. El éxito profesional que algunas de ellas puedan alcanzar no es pretexto para negarles dicha indemnización, señaló la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una resolución histórica.

El nuevo fallo del máximo tribunal clarifica un hecho poco visibilizado: las personas que tienen un empleo asalariado y además se hacen cargo de la mayor parte del trabajo del hogar y de cuidados están sometidas a un sobresfuerzo y no tienen que estar en una situación precaria para tener derecho a una retribución por las labores domésticas que realizaron.

El proyecto de sentencia presentado por el ministro Arturo Zaldívar, y su equipo integrado por las abogadas Joy Ochoa y a Rebeca Saucedo, establece que “el desempeño de la llamada ‘doble jornada laboral’ afecta el crecimiento personal, académico, profesional y/o emocional de quien la lleva a cabo”.

De acuerdo con la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic), el 82% de casi 20 millones de personas de entre 6 y 17 años de edad es cuidado por sus madres. Sólo el 6.6% tiene a su papá como principal cuidador, al 6.3% le cuida su abuela y el 5.4% está bajo la atención de alguien más.

Y según los últimos datos de la Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México, el valor económico de las labores domésticas y de cuidados es de 6.8 billones de pesos, lo que representa el 26.3 % del Producto Interno Bruto (PIB) nacional.

Pese a toda esta información y, sobre todo, a lo imprescindible de estas actividades para que podamos vivir, “el trabajo doméstico no remunerado es una de las dimensiones menos reconocidas de la contribución de las mujeres al desarrollo y a la supervivencia económica de los hogares”, señala ONU Mujeres.

La trabajadora/víctima perfecta

“Ante la disolución del vínculo matrimonial, quien haya realizado una ‘doble jornada’ puede reclamar una compensación frente a la existencia de un coste de oportunidad, así como un desequilibrio económico, y gozará de la presunción de haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos”, establece el fallo del ministro Zaldívar.

Este criterio jurídico, que fue apoyado por unanimidad por el resto de quienes integran la Primera Sala, puede ser utilizado por otras personas en una situación parecida. El comunicado al respecto fue publicado en la página electrónica de la SCJN el día 18 de octubre y con el registro 379/2023.

La sentencia es respuesta al caso de una mujer, quien –como millones más– durante su matrimonio se encargó de la mayor parte del trabajo doméstico y de cuidados de los dos hijos del matrimonio. Ella tenía además un empleo remunerado.

Al divorciarse, reclamó una compensación por esas tareas que ella asumió, pero un juzgado de primera instancia le negó esta posibilidad. Tramitó un amparo contra esa decisión y su expediente llegó al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito quien también le negó la indemnización.

La razón de ese tribunal colegiado para negarle el amparo es que “la mujer se pudo desempeñar en el mercado laboral y conseguir un patrimonio propio que no es notoriamente inferior al de su contraparte”, de acuerdo con el expediente 452/2022.

Estos razonamientos recuerdan a los estereotipos de la “víctima perfecta” en casos de agresiones sexuales. Para que una mujer acceda a la justicia por una violación, debe haber vestido de forma social y moralizantemente aceptable, no debió haberse defendido y durante toda su vida debió haber mostrado una conducta intachable desde el punto de vista machista.

En este caso, la mujer tenía que haber estado desempleada y o haber ganado mucho menos dinero y estar en una situación notoriamente más precaria que la de su exesposo.

“Por tanto, aun cuando se estime acreditada la doble jornada de la mujer por dedicarse a las labores del hogar y al cuidado de los hijos de manera preponderante en relación con su cónyuge, al no haberse acreditado que ello le produjo la nula o muy disminuida posibilidad de formar un patrimonio propio, el concepto de violación relativo a que sí se demostró esa doble jornada, es inoperante”, estableció el tribunal que le negó el amparo.

El éxito de las mujeres no se paga

Aunque dos instancias judiciales desestimaron su reclamo, la mujer continuó su lucha. La sentencia que logró se suma a otras previas, las cuales reafirman que las tareas del hogar y de cuidados son un trabajo, que ese trabajo debe ser reconocido y retribuido y que quienes tienen además un empleo realizan dos jornadas laborales.

“A la luz de la doctrina jurisprudencial más reciente, que quien en un matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes desempeña una doble jornada laboral al interior de su familia, al realizar de manera preponderante las labores domésticas y de cuidados no remuneradas y además llevar a cabo actividades en el ámbito laboral convencional, necesariamente ve afectado su desarrollo profesional”, señaló la Primera Sala de la Corte.

No reconocer y retribuir la doble jornada “en su debida proporción” es “una forma de discriminación y una violación a derechos humanos”, apuntó.

En México, 22.2 millones de personas en edad de trabajar no tienen una actividad remunerada y no están buscando activamente un empleo porque se dedicas por completo al trabajo del hogar y de cuidados, por el que no recibe un salario, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) para el segundo trimestre de este año. De ellas, más de 19.8 millones son mujeres (94%).

Otras mujeres, con un empleo remunerado y a cargo de sus familias, logran avances en su carrera profesional. Pero algo que se ha negado es que han tenido que soportar demasiadas horas de trabajo y han tenido que desarrollarse “al máximo de su potencial” cuando asumieron “de modo preponderante estas cargas de cuidados”, señala la Corte.

El 75 % de las personas que brindan cuidados del hogar en México son mujeres

El Economista

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