El amparo dejó “insubsistente’’ la condena de 45 años de cárcel dictada en su contra en diciembre de 1994 por el homicidio de Luis Donaldo Colosio, candidato del PRI a la Presidencia de la República
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite el recurso jurisdiccional que en octubre pasado promovió la Fiscalía General de la República (FGR) por el que pide revisar el amparo concedido a Mario Aburto Martínez que dejó “insubsistente’’ la condena de 45 años de cárcel dictada en su contra en diciembre de 1994 por el homicidio de Luis Donaldo Colosio, candidato del PRI a la Presidencia de la República, el 23 de marzo de aquel año.
“PRIMERO. Se admite el presente recurso de revisión”, cita la notificación correspondiente al amparo directo en revisión 6917/2023.
El expediente fue turnado para su estudio al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, presidente de la Primera Sala del máximo tribunal constitucional del país, a fin de que dicte el acuerdo de radicación respectivo.
Se aclara que el citado acuerdo “deberá entregarse físicamente en la ponencia respectiva hasta el momento en que esté debidamente integrado (el caso), por lo que no se reflejará estadísticamente en dicha ponencia hasta en tanto no se dé cumplimiento al requerimiento indicado”.
El referido asunto será analizado a partir de enero del próximo año puesto que ayer se realizó la última sesión de 2023 de la Primera Salas de la Corte, que entró en periodo vacacional decembrino.
Desde la óptica del ministerio público federal, el Primer Tribunal Colegiado en materia penal con sede en Toluca, Estado de México, que amparó a Aburto Martínez, hecho que implicaría que el sentenciado obtenga su libertad en forma anticipada el próximo año, no analizó en forma correcta el caso, puesto que se trata de un homicidio que por su magnitud y consecuencias correspondió investigar a las autoridades federales y no a las locales al no ser un delito del fuero común.
Y es que el referido tribunal ordenó a principios de octubre pasado emitir una nueva sentencia en contra del homicida, con base en el Código Penal de Baja California, entidad federativa en que sucedió el magnicidio, vigente en 1994.
Mediante juicio de amparo, el Tribunal Colegiado concedió la protección de la justicia federal y ordenó que un juez “analice los delitos en materia de acusación, así como la responsabilidad penal del quejoso en su comisión e imponga las sanciones penales que correspondan”.
La nueva sentencia que se dicte a Aburto Martínez, precisa la resolución judicial, “no podrá agravar la situación jurídica ya estimada del sentenciado”.