Las pensiones por viudez podrían dividirse entre la esposa y la concubina si el trabajador fallecido no se divorció y comenzó un vínculo con otra persona, según estableció un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al revisar un amparo, la Segunda Sala resolvió que la autoridad determinará “si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional”.
La sentencia propuesta por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y apoyada por unanimidad, establece: “Que el hecho de que, a través de diversos criterios emitidos por esta Corte, se han reconocido derechos a la concubina ante la muerte del trabajador asegurado, esto no puede limitar el derecho de la cónyuge a reclamar la pensión por viudez”.
Con esta decisión judicial, dada a conocer a finales de enero, la máxima instancia legal en México equipara las garantías para las personas que estén en ambas situaciones y establece que “la esposa y concubina tienen el mismo derecho a reclamar pensión de viudez ante la muerte del trabajador asegurado”.
El caso que revisó la Segunda Sala de la SCJN fue éste: un trabajador del Servicio Postal Mexicano falleció. Entonces, su esposa reclamó la pensión por viudez. Sin embargo, ese derecho se le concedió a quien acreditó ser su concubina y demostró haber vivido con él en los últimos cinco años previos a su muerte.
Sin embargo, según la Ley del Seguro Social (LSS) la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley Federal del Trabajo (LFT), quienes tienen preferencia para recibir la indemnización y la pensión por viudez son:
La persona que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores, o con quien tuviese hijos o hijas. Sin embargo, el segundo supuesto se aplica “siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio”.
En otros casos, la Corte y tribunales federales han protegido los derechos de las personas que son consideradas como concubinas. El Diccionario de la Real Academia Española define al concubinato como “una relación marital de dos personas sin estar casadas”.
Por ejemplo, en 2022, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en Veracruz, señaló que los requisitos que se le piden a las concubinas para otorgarles la pensión por viudez constituyen “un estereotipo de género relacionado con el prejuicio del hogar extramarital”, lo cual es discriminatorio y, por lo tanto, inconstitucional.
La tesis aislada de dicho tribunal fue publicada el 13 de mayo de 2022 en el Semanario Judicial de la Federación (SJF), con el registro digital 2024551.
En este caso que resolvió la Segunda Sala de la SCJN, el trabajador fallecido nunca disolvió su vínculo matrimonial legal pero, siguiendo los criterios de no discriminación contra las mujeres, los tribunales le otorgaron la pensión por viudez a quien vivió con él los últimos años de su vida y con quien además tenía un hijo.
Por eso, la esposa reclamó la violación de su derecho a recibir la pensión y solicitó un amparo. También reclamó que la única prueba presentada “para acreditar el concubinato fue la testimonial”.
La defensa legal de la esposa sostuvo que las pruebas deben ser documentales, mediante “citación del Ministerio Público”, pues así lo prevé el artículo 24 del Código Civil del Estado de Tabasco, donde ocurrió este caso.
El amparo que interpuso la esposa del trabajador fallecido fue analizado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con Residencia en Villahermosa, Tabasco.
Éste determinó que no hubo violación a sus derechos. De acuerdo con esa instancia, si bien las leyes del Seguro Social, del ISSSTE y del Trabajo indican que la concubina podrá recibir la pensión siempre y cuando ella o su pareja no siguen en unión legal con alguien más, esas reglas tienen taras.
Consideró que dichas normas ameritan ser analizada desde una perspectiva de género, pues existe “una discriminación basada en estereotipos de género”. Además, se deben poner “bajo un escrutinio estricto al tratarse de una categoría sospechosa”.
El tribunal explicó en su sentencia, “que las mujeres son las que más pretenden acceder a los derechos derivados de su calidad de viudas o concubinas y, por ende, son las que resienten la acreditación de los diversos requisitos para ello y, por otra, que ante las prácticas sociales son las que afrontan, en muchos casos, la coexistencia de uniones de hecho frente a matrimonios legalmente establecidos”.
Al habérsele negado el amparo, la mujer solicitó una revisión y la Segunda Sala de la Suprema Corte atrajo el caso. Fue aquí donde dio un giro importante, pues sienta un precedente para otros casos.
El máximo tribunal determinó que las relaciones de hecho, como un concubinato, se pueden validar. Pero eso no quiere decir que se desconozcan los derechos de la esposa, “pues atendiendo al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman”.
Por lo tanto, si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se haya divorciado del trabajador fallecido, “no resulta viable negarle la pensión por viudez ante la existencia de una concubina que también reclamó esos derechos”.
Y lo más relevante que señaló es: “En todo caso la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional”.
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