Una de las 20 iniciativas de reforma constitucional del presidente Andrés Manuel López Obrador busca reconocer el origen y condición indígena y migrante de una parte de las trabajadoras del hogar. A partir de ello, plantea una protección especial sus derechos humanos laborales.
El pasado 5 de febrero, la secretaria de Gobernación Luisa María Alcalde, en nombre del presidente López Obrador, presentó el paquete de propuestas en la Cámara de Diputados. Según ha dicho el mandatario, el objetivo de éstas es “establecer derechos constitucionales y devolver a la Constitución de 1917 su carácter público, social y humanista”.
Entre esa veintena de iniciativas hay una bastante amplia para “reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y a los pueblos afromexicanos como sujetos de derecho público, atendiéndolos de manera preferente por ser los habitantes más antiguos y, sin embargo, los más olvidados de México”, como AMLO lo refiere.
Mediante una serie de reformas al artículo 2 de la Constitución, quedaría establecido en la máxima ley de México que las personas indígenas y afromexicanas deberán ser consultadas cuando se planeen obras que afecten su vida o entorno.
También ordena garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas y afromexicanas en los procesos de desarrollo integral de sus comunidades; así como el acceso a la educación, a la salud y a la propiedad y posesión de la tierra.
Y, por primera vez, el artículo 2 de la Carta Magna, en el que se establece que México “tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”, se incluye a las personas trabajadoras del hogar y a las personas jornaleras agrícolas.
El presidente propone incluir a las trabajadoras del hogar en el apartado B de dicho artículo.
Una nueva fracción VIII ordenaría “establecer políticas públicas para proteger a las comunidades y personas indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en especial, mediante acciones destinadas a (…) garantizar los derechos laborales” de las trabajadoras del hogar.
Al tercer trimestre de 2023 había más de 2.3 millones de personas trabajadoras del hogar en el país, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). De ellas, más de 2.2 millones son mujeres, es decir, el 90 por ciento.
“Otra característica que distingue al trabajo doméstico remunerado es el porcentaje de población migrante”, ha señalado el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Cerca del 23% trabaja en una entidad distinta a la de su nacimiento.
El trabajo doméstico en México tiene su origen en la invasión española, cuando muchas mujeres de los pueblos originarios y las mujeres afrodescendientes fueron tomadas para trabajar en las casas de las familias colonizadoras. De la esclavitud pasaron a la servidumbre y hasta la segunda mitad del siglo pasado, al trabajo.
“Entre 1920 y 1950 el servicio doméstico concentraba menos del 4% del total de la población económicamente activa (PEA) en México. Sin embargo, era la ocupación de mayor relevancia numérica para las mujeres”, señala Mary Goldsmith Connelly en su reporte Sindicato de trabajadoras domésticas en México: (1920-1950).
“Entre 1921 y 1940, aproximadamente una de cada tres mujeres trabajadoras laboraba como empleada doméstica; en 1950, esta cifra se redujo a una de cada cuatro”, apunta la académica de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), una de las investigadoras que más ha indagado en la historia y la lucha de las trabajadoras del hogar.
Avance de los derechos de las trabajadoras del hogar
De acuerdo con el informe de Mary Goldsmith, “a principios del siglo XX y durante la Revolución, el servicio doméstico fue tema de consideración de distintas organizaciones políticas”. En su programa de 1906, el Partido Liberal Mexicano propuso establecer un salario mínimo y una jornada máxima para las trabajadoras y los trabajadores del hogar, proyecto que no tuvo seguimiento.
Pero en Yucatán sí se logró un cambio. Entre 1915 y 1917, durante la gubernatura de Salvador Alvarado en Yucatán, “se promulgaron leyes en las que se fijó un salario mínimo para trabajadoras domésticas, se obligó al patrón a pagar una compensación a la trabajadora en el caso de haberla violado y se le prohibió que les impusiera sus creencias religiosas”.
En 1923, “las delegadas mexicanas al Congreso Panamericano de Mujeres solicitaron al Congreso de la nación que legislara sobre el servicio doméstico”, señala Mary Goldsmith.
Y en 1931 las trabajadoras del hogar sí fueron incluidas en la Ley Federal de Trabajo (LFT), pero de las peores formas. En los hechos, se legisló su explotación, pues “les limitó su derecho al pago del salario mínimo y les excluyó del de la jornada de ocho horas”, apunta la académica.
Hasta 1960 fue la primera vez que se reformó la Constitución para proteger a las trabajadoras del hogar. El Congreso modificó el artículo 123, el cual se refiere al derecho al trabajo.
Agregó al inicio del apartado A que “los empleados domésticos” tienen derecho a todo lo que establece dicho artículo, como la jornada de ocho horas y otras condiciones básicas. Pero fue 59 años después, en el año 2019, que el Congreso alineó la LFT y reconoció esos y otros derechos básicos.
De aprobarse la iniciativa del presidente López Obrador, la Constitución garantizaría los derechos laborales de las trabajadoras del hogar indígenas y migrantes.
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