El texto de la ley estipula como “ilegal que una persona grabe intencionadamente un video de la actividad policial si la persona está a menos de dos metros de distancia del epicentro de la actividad”, y podría enfrentarse a un cargo de delito leve si ignora las advertencias para que se retire.
Este mandato, que se aplicará a interrogatorios de sospechosos o procedimientos de arrestos, no se aplicará en los casos en los que esta actividad ocurra en propiedad privada.
De hecho, la propia persona interrogada puede grabar a la Policía siempre y cuando no la estén cacheando, esposando o esté siendo sometida a un test de alcoholemia. También podrá hacerlo si está dentro de su vehículo, siempre y cuando no esté interfiriendo con las acciones policiales.
En febrero, la Asociación Nacional de Fotógrafos de Prensa denunció el posible carácter anticonstitucional de la ley, cuando por entonces estipulaba la distancia mínima en cuatro metros y medio. “El lenguaje de esta ley”, decía por entonces la asociación, “no solo viola la libertad de expresión y la Primera Enmienda, sino que también atenta con el derecho claramente establecido” de fotografiar y grabar a la Policía en un lugar público.