La Corte Constitucional de Colombia falló que las parejas del mismo sexo que adopten a un hijo deben tener el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante, en una sentencia que supone un paso más para las parejas homosexuales en el país sudamericano.
La sentencia se da después de que el Alto Tribunal admitiera una demanda que alegaba la existencia de un vacío legal en cuanto a las parejas del mismo sexo y el proceso de adopción, ya que no estaba contemplado que tuviera los mismos derechos que las parejas heterosexuales.
En este sentido, la Corte Constitucional de Colombia enfatizó en que no existe principio de razón suficiente que justifique la exclusión de las parejas homosexuales, pues “la norma asume la heteronormatividad y descarta la posibilidad de que las familias homoparentales puedan acceder a ellas”, según el comunicado remitido por el Alto Tribunal.
De este modo, serán los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante quienes definan, por una sola vez, quien disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes.
Es decir, tendrán que elegir quién toma la licencia de maternidad -de 18 semanas- y quién la de paternidad -de dos semanas-.
“Esto responde de mejor manera al reconocimiento de modelo de familia diversa y a la forma en la que debe gestionarse equitativamente el cuidado del niño, niña o adolescente adoptado”, concluyó la Corte Constitucional de Colombia.
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